unnamed (36) 

  • El Pleno la XXI Legislatura local solicitó que no se aplique sólo para los alcaldes de los Ayuntamientos
  • También aprobó exhortar a dicha Cámara federal para que esa figura sea un mecanismo de participación ciudadana

 

Mexicali, B. C., viernes 6 de marzo de 2015.- La XXI Legislatura local aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el diputado Fausto Gallardo García, quien pidió exhortar al Congreso de la Unión para que realice las reformas necesarias a la Constitución federal, en lo referente a contemplar la revocación de mandato para los diversos cargos de elección popular federal, estatal y municipal.

El representante popular del Partido Verde Ecologista de México definió esa figura como “el acto por el cual se da por terminado anticipadamente el periodo del encargo que se confiere a un funcionario electo popularmente, sin necesidad de que instaure una causa de responsabilidad en su contra. Se trata pues, de una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo”.

Gallardo García dio a conocer que, no obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto y ha confirmado que la revocación de mandato conforme a lo establecido en la Constitución Federal, sólo es aplicable al ámbito municipal.

“Nuestro más alto Tribunal ha señalado que en materia de responsabilidades de los servidores públicos, el Constituyente Permanente precisó cuatro vertientes de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se desprenda la posibilidad de contemplar una figura diversa, como lo es la revocación de mandato, para los distintos cargos de elección popular, salvo tratándose para los cargos de elección popular municipal”.

El presidente de la Comisión de Reforma del Estado precisó que, en ese sentido, la Carta Magna de México no prevé esa figura para la totalidad de los cargos de elección popular, además de que en los procedimientos correspondientes no se admite la participación ciudadana; es decir que no es admisible que los ciudadanos puedan manifestar su voluntad para remover o no a determinado servidor público municipal, ya que esta decisión, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, es una facultad exclusiva de las legislaturas locales.

“Ello resulta incongruente dada la naturaleza que debe revestir la revocación del mandato, misma que como se mencionó, debe concebirse también como un mecanismo de participación ciudadana”, por lo que también el legislador solicitó en su exhorto que el Congreso de la Unión reconozca dicha figura como una mecanismo de participación ciudadana.

El punto de acuerdo venía suscrito por los diputados René Adrián Mendívil Acosta, en nombre y en representación de los integrantes del grupo parlamentario del PRI; José Roberto Dávalos Flores,  del PRD; Francisco Alcibíades García Lizardi, del PMC; Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, del PES; así como por los legisladores Armando Reyes Ledesma y Julio Cesar Vázquez Castillo, del PT y Felipe de Jesús Mayoral Mayoral y José Francisco Barraza Chiquete, del PEBC.