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  • Elimina figura inconstitucional del “cobro de diferencias”
  • Desaparece “Policía de Punto” y se actualiza remuneración más justa de honorarios para Ejecutores por Salario Mínimo vigente

 

Mexicali, B.C., viernes 6 de marzo de 2015.- Parte fundamental de las finanzas públicas municipales, es la capacidad de los municipios para la obtención de ingresos propios. De estos ingresos propios, las contribuciones municipales son la base y a su vez, el Impuesto Predial es la fuente principal de ingresos tributarios.

 

En este esfuerzo de política económica y fiscal municipalista, es necesario poner en marcha varios cambios de mejora, entre ellos, una reforma que actualice el marco normativo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California,  señaló la Diputada Miriam Josefina Ayón Castro al presentar ante el Pleno del Congreso una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de dicha Ley, en la sesión de este jueves.

 

Un Estado constituido por municipios financieramente débiles, -dijo- se traduce en un país constituido por Estados financieramente débiles. Y esta situación no puede revertirse por más participaciones federales asignadas. A contrario sensu, finanzas municipales sólidas conllevan a Estados fuertes y a un país con rumbo económico positivo.

 

En su exposición de motivos, la Legisladora mencionó además que para el caso del Impuesto Predial, existe una figura denominada “cobro de diferencias” y se contempla en la Ley de Hacienda Municipal Estatal, como una obligación de la autoridad fiscal municipal para requerirle y cobrarle al contribuyente un monto resultante de la diferencia entre lo que pagó ante la autoridad fiscal municipal, y lo que realmente debió haber pagado. Al realizarse este cálculo incorrectamente, la autoridad fiscal municipal debe cobrar la diferencia de este importe.

 

Por ello, en materia de normas sustantivas, la Iniciativa pretende eliminar dicha figura  con motivo de cambios (en la Base o en la Tarifa del Impuesto), porque es un cobro inconstitucional, toda vez que transgrede el Principio de Certeza Jurídica al que tiene derecho el contribuyente.

 

Esto se complica así, porque el “Cobro de Diferencias”, lo realiza la Autoridad Municipal de forma Retroactiva en Perjuicio del Contribuyente (lo cual también transgrede el Principio de Irretroactividad de la Ley).

 

Además, los Municipios se ven obligados a realizar este Cobro de Diferencias porque así se lo exige la Ley de Hacienda Municipal. Ya que si el Municipio no realizase este, el ORFIS del Congreso del Estado se lo observaría al revisar su Cuenta Pública.

 

En materia de normas adjetivas, la Iniciativa de la Diputada Miriam Ayón también plantea reformas a temas de procedimiento, como actualizar los viejos tipos de Notificación contemplados en la Ley (Personalmente, por Oficio o Telegrama), por los Tipos de Notificación más actualizados que ya se contemplan en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado: personalmente o por correo certificado; por correo ordinario o por telegrama; por estrados, edictos y por instructivo.

 

Se modifica la palabra “casa” por “domicilio”; desaparece la figura de “Policía de Punto” para efectos del Procedimiento Administrativo de Ejecución y se actualiza una remuneración más justa de los honorarios para los Ejecutores (al cambiar cantidades líquidas y fijas, a cambio de expresarse en Salarios Mínimos Vigentes).

 

La figura del “Policía en Punto”, resulta inconstitucional ya que la Ley vigente establece que si el Notificador/Ejecutor no encuentra al Contribuyente en su domicilio, puede dejar la Notificación, o practicar el Embargo del bien inmueble, teniendo presente sólo al “Policía de Punto”, consideró la Congresista.

 

Otra de las virtudes de la Iniciativa respecto a las normas de carácter adjetivo, se encuentran: dota de técnica legislativa a la denominación de capítulos de la ley y se agrega una denominación nueva llamada “Capítulo IV.- De las Contribuciones Municipales” y se prevé de forma expresa la obligación de confidencialidad respecto a los datos de los contribuyentes o los terceros relacionados.

 

Además se le otorga la atribución a los municipios para contratar a terceros para ciertas diligencias administrativas, cuando así lo considere conveniente, para optimizar el gasto corriente.

 

Finalmente, se modifica la base para los topes mínimos y máximos del pago de honorarios a los ejecutores, al sustituir cantidades líquidas fijadas en la Ley, por un elemento actualizable como el Salario Mínimo vigente en el Estado. Lo anterior permite una remuneración más justa que no pierda su poder adquisitivo con el transcurso del tiempo.