• Presenta posicionamiento en defensa de ingresos tributarios que por Ley corresponden a Rosarito
• “Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les otorgan las leyes”, dice la Congresista
Tijuana, B.C., jueves 4 de septiembre de 2914.- La manera más eficiente de poder otorgar los servicios públicos, atraer inversión y fortalecer los programas sociales del Municipio de Playas de Rosarito, es orientando con honestidad y trasparencia los recursos presupuestados y referidos a los ingresos tributarios, expresó la Diputada Laura Torres Ramírez.
“Recordemos que la captación del Impuesto Predial, representa para cualquier Gobierno Municipal una fuente propia de ingresos por excelencia, con el propósito de destinarlo al gasto público”, enfatizó la Congresista al utilizar la Tribuna para presentar un posicionamiento.
Por ello, se observa un perjuicio al Municipio de Playas de Rosarito, que por esta causa ve obstruido su potencial como zona turística, pesquera e industrial; a pesar de que sus ingresos fueron establecidos legítimamente por ésta, y todas las Legislaturas que nos antecedieron, en su Ley de Ingresos Municipal.
Cabe mencionar que por mandato constitucional, los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente otorgan las leyes, esta disposición aplica al ámbito de la recaudación fiscal, en la que además, por disposición de la Ley de Hacienda Municipal, se establece que: “Las autoridades municipales no podrán recaudar ningún gravamen que no se encuentre previsto en la Ley de Ingresos respectiva, o alguna otra disposición aprobada por el Congreso del Estado”.
Luego entonces, si en la Ley de Ingresos Municipal no se prevé alguna contribución, cuota o tarifa aplicable a un impuesto específico, éste no debe recaudarse, ya que de hacerlo, sin contar con atribuciones para ello, se incurre en responsabilidad, de carácter administrativo e incluso penal, subrayó la Legisladora.
Al Poder Ejecutivo y a los Municipios les corresponden por medio de sus órganos públicos: Planear, calcular, organizar y determinar los ingresos que debe recaudar para atender las necesidades de la población. Dicha atribución se materializa en la expedición de la Ley de Ingresos, respectiva.
Este trabajo, es una de las responsabilidades Constitucionales de mayor trascendencia para todo Gobierno que quiera servir a su pueblo, pues es el cimiento sólido que permite la captación de los recursos económicos necesarios para proveer de salud, seguridad, educación y otros importantes servicios públicos que generan bienestar y beneficios sociales.
En virtud de lo anterior, la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, para el ejercicio fiscal del año 2014, al referirse a los Impuestos Patrimoniales, dice lo siguiente: El Impuesto Predial, se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Catastro Inmobiliario, de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, la cual será elaborada por el Concejo Municipal del Catastro Inmobiliario del Municipio de Playas de Rosarito.
Luego la Diputada Laura Torres, se dirigió a los Legisladores para decirles que esta XXI Legislatura tuvo a bien aprobar el Decreto número 23, publicado el 26 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo primero, expresa: Es de aprobarse, y se aprueba, la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, base del Impuesto Predial del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2014.
Como un hecho contundente, -aseveró- es de afirmarse que la Tabla de Valores Catastrales Unitarios del citado Decreto, establece como zonas homogéneas con los números 241, 242, 243, 244-A, 245 y 246 a los poblados de Santa Anita, La Fonda, Alisitos, y La Misión, entre otras localidades como parte inobjetable e indiscutible del Catastro de Playas de Rosarito.
“Ante esto, estaremos atentos a las opiniones que emita el Órgano de Fiscalización Superior de este Poder Legislativo”, relativo a la Cuenta Pública de Ingresos del Ayuntamiento de Ensenada, que podría incluir ingresos de las localidades anteriormente aludidas y que abarcan decenas de claves catastrales que presuntamente está cobrando, ya que no se encuentran en su respectiva Tabla de Valores Catastrales y, evidentemente, no están contempladas en su Ley de Ingresos, aprobada por esta Legislatura, y si este fuera el caso, en consecuencia, se estaría violando el artículo 2 , de la Ley de Hacienda Municipal.
Para concluir, expresó: “Debo dejar en claro, que no sólo es la parte económica la que merece nuestra atención, sino fundamentalmente, la legalidad de los actos de autoridad que se ejercen en Baja California, en virtud de que tenemos Leyes Federales, Estatales y Municipales que nos rigen y debemos respetar de manera irrestricta”, puntualizó.