- “La sociedad bajacaliforniana merece una vida libre de estas fechorías”:JAMC
- Solicitó un trato más duro para policías y servidores públicos involucrados en este delito
Mexicali, B. C., lunes 16 de febrero de 2015.- El diputado José Alberto Martínez Carrillo presentó una iniciativa con la intención de reformar los artículos 224, 224 bis y 234 bis del Código Penal, a efecto de endurecer la penalidad para el delito de extorsión, ya que –afirmó– “la sociedad bajacaliforniana merece una vida libre de estas fechorías, y definitivamente elevar la penalidad va a traer por consecuencia su inhibición”.
El representante popular del Partido Nueva Alianza destacó que, en los últimos meses, se han hecho públicas denuncias de este delito, lo cual ha lastimado el quehacer diario de empresarios, comerciantes, agricultores, profesionistas y ciudadanos. Reveló que han aparecido varios reportajes periodísticos interesantes que dan cuenta de que este problema está afectando severamente a la entidad, donde incluso se involucran tanto a policías municipales como estatales.
“Y es precisamente con el derecho de piso, como modalidad de la extorsión, con lo que se han visto más afectados los ciudadanos en el Estado, por lo que si bien existe un esfuerzo del gobierno para prevenirlo con mecanismos específicos para la denuncia y seguimiento a las extorsiones, sobre todo telefónicas, en el caso del derecho de piso hay una incidencia relevante que se puede corroborar en los datos oficiales que compila el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los indicadores de incidencia delictiva del fuero común 2014”, mencionó el legislador.
Martínez Carrillo planteó en su iniciativa una penalidad más alta para los policías de cualquier corporación de seguridad pública que se involucren en la comisión del delito de extorsión, así como también para funcionarios o quienes se ostenten como tales con el fin de incurrir en este hecho delictivo.
Dio a conocer que otro de los supuestos importantes que sugiere para agravar la pena, es cuando el autor del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares.
En ese sentido, el actual artículo 224 que establece una pena de 6 a 10 años y 400 días de multa, quedaría como sigue: “Al que para obtener un lucro obligue a otro a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de diez a veinte años y hasta quinientos días multa”
Asimismo, el diputado José Alberto Martínez pide la modificación del artículo 224 bis para que se agrave la pena de 20 a 30 años y hasta 600 días de multa, cuando se caiga en estos nuevos supuestos:
“V. Se emplee violencia física;
- El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policiaca;
VII. El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como servidor público, y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos;
VIII. El autor del delito tenga o haya tenido alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares”.