Por: Gerardo Fragoso M.
Mal de montaña
MEXICALI B.C.-En esta columna hemos charlado, en diversas ocasiones, sobre el evidente mal de montaña legislativo que aqueja al presidente de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, José Roberto Dávalos Flores, quien suele acreditarse ‘milagros’ ajenos en boletines y jugar como defensor de todas aquellas causas que pudiéramos llamar ‘taquilleras’.
Bueno, pues ahora sabemos que el mal de Dávalos es contagioso.
El miércoles pasado, Cuauhtémoc Cardona Benavides, diputado local del PAN, salió a efectuar declaraciones para quedar bien con un sector de la opinión pública, tal vez en un afán electorero, pero sin sustento y hasta ofensivas.
De entrada, calificó como “un asunto grave de impunidad” que se desechara el juicio político contra el ex presidente municipal de Mexicali, Francisco José Pérez Tejada Padilla, señalando que lo anterior fue posible debido a que los diputados priistas Nereida Fuentes González y David Ruvalcaba Flores, así como el petista Armando Reyes Ledesma, “mayoritearon” en la votación celebrada en la sesión de la comisión Jurisdiccional, donde se abordó el tópico.
Incluso, Cardona se aventó la puntada de señalar que le causó “sorpresa” la inasistencia del perredista José Roberto Dávalos Flores y el presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Manuel Molina García -coordinador de Movimiento Ciudadano-, “quienes habían sido muy críticos en este caso”.
O sea, para Cardona hubo un complot de tal calado, que hasta Dávalos y Molina se prestaron a él.
Sin embargo, la realidad es otra.
La comisión Jurisdiccional, como cualquier otra de una legislatura, solo puede hacer aquello que la ley le permite, sea o no popular.
Cardona omitió decir que la solicitud incumplía con los requisitos establecidos en las fracciones 2 y 3 del artículo 14 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
La primera señala que la comisión Jurisdiccional debe revisar que la denuncia contenga “la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho”.
Y la denuncia contra Pérez Tejada hace solamente una narrativa de hechos; esto es, no aporta las razones legales para abrirle un juicio político, que, valga la acotación, no puede cincelarse solo por un señalamiento verbal o escrito, sin el debido andamiaje probatorio.
La segunda fracción le solicita al referido conclave verificar “si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y, por lo tanto, amerita el inicio del procedimiento de juicio político”.
Sin embargo, la solicitud deslizada para enjuiciar a Pérez Tejada no incluía dichos elementos de prueba, situación que evitó a la comisión Jurisdiccional otorgar luz verde a la petición.
En el análisis que hizo la comisión Jurisdiccional, se aprecia que las pruebas ofertadas no están ajustadas a derecho, por lo tanto, no son hechos materia de la controversia, es decir, no basta con ofrecer pruebas de carácter público o privado, sino que los elementos probatorios que se ofrezcan en la denuncia deben tener relación directa con los hechos narrados, lo que no ocurre en el referido caso.
Dicho en otras palabras, si Cardona quiere encontrar un culpable de que no se haya enjuiciado a Pérez Tejada, debe buscarlo en la oficina del síndico Procurador del 21 Ayuntamiento de Mexicali, Humberto Zúñiga Sandoval.
A menos, claro, que Cardona crea que también es parte del complot.
Comentarios: [email protected]