·        Las sanciones están contempladas en la Ley

cespmMEXICALI, B. C.- Jueves 25 de septiembre de 2014.- Los usuarios de agua potable que no cumplan su compromiso de pago dentro del tiempo establecido para ello, podrán ser sujetos al Procedimiento Administrativo de Ejecución (P.A.E.), lo que significa el embargo de bienes que garanticen el monto del adeudo correspondiente.

Lo anterior en base al Código Fiscal del Estado de Baja California, donde se contemplan las acciones correspondientes para el cumplimiento de quienes reciben un servicio previsto en la Ley de Ingresos del Estado.

En su Artículo 20, la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, establece que los derechos por consumo de agua, alcantarillado de aguas negras y demás servicios relacionados que proporcionen las comisiones, serán los que fije la Ley de Ingresos del Estado para cada una de ellas.

Asimismo, en el artículo 22 de la misma Ley señala que la obligación de pago por las cuotas por consumo de agua y por realización de las obras que ejecute la comisión y sus accesorios, tendrá el carácter de fiscal, correspondiendo a la comisión la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, la fijación de la cantidad líquida y su percepción y cobro. Respecto a la aplicación del cobro de tarifas, la Ley de Ingresos del Estado establece que los derechos por consumo de agua se pagarán mensualmente.

El código fiscal en su Artículo 111 dice que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el proceso de ejecución.

Para ello, la oficina recaudadora requerirá la presentación de la declaración o el pago del adeudo, dejándole copia del mismo requerimiento para que efectúe el pago dentro de los seis días siguientes, de no hacerlo se iniciará el P.A.E. (Procedimiento Administrativo de Ejecución).

Si el deudor no efectúa el pago dentro del término señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal mediante mandamiento fundado y motivado en el que se designe ejecutor, requerirá al deudor de pago, en la inteligencia que de no hacerlo en el momento de la diligencia, se procederá a embargar bienes suficientes para garantizar el importe del crédito requerido, gastos de ejecución y demás accesorios.

Como se informó oportunamente este mismo año, el Gobernador Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid, emitió un decreto mediante el cual se beneficiaron más de 89 mil usuarios de agua potable que por algún motivo no podían pagar sus adeudos por este indispensable servicio.

El apoyo del decreto denominado “Borrón y Cuenta Nueva” consistió en condonar todos los adeudos de agua que tenían los usuarios, del 2012 hacia atrás, y solo pagar lo correspondiente al 2013 y el gasto del 2014 hasta la fecha de su regularización. Se brindó además la facilidad de pagar de contado o mediante convenio a plazos y aún así muchos no lo aprovecharon.

Finalmente, el director de CESPM, Modesto Ortega Montaño, manifestó que para evitar que los adeudos alcancen nuevamente cifras que los interesados no puedan pagar, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali contempla esta medida administrativa legalmente contemplada en la Ley, principalmente para asegurar el suministro de agua y mantener la calidad del servicio y además por la falta de recursos que enfrenta el organismo.