C. LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 

Gobernador Constitucional del Estado de Baja California.

C. DR. JORGE E. ASTIAZARAN ORCI

Presidente Municipal de Tijuana, B. C.

A LA OPINIÓN PÚBLICA.

BERJUEGOS Y SORTEOS DE B.C., S.A. DE C.V., es una empresa constituida bajo el amparo de las leyes mexicanas; su objeto social es entre otros, la operación de salas de juego. Cuenta con todos los permisos requeridos por la Secretaría de Gobernación para realizar esta actividad.

No obstante haber cumplido con los permisos y licencias requeridos para operar de acuerdo a la normatividad aplicable en este municipio, y después de que a la fecha diversas autoridades del H. Ayuntamiento nos han otorgado doce permisos o licencias requeridos para operar una sala de juegos en esta ciudad, sólo le resta a esta empresa recibir la licencia de operación mercantil por parte del H. Ayuntamiento de Tijuana.

Con fecha 4 de Enero 2016, la solicitud de licencia de operación mercantil y la documentación requerida fue presentada en estricto apego al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Tijuana, Baja California. Ésta fue dictaminada positivamente por la Dirección de Administración Urbana por conducto del Departamento de Operatividad de Actividades Mercantiles, expidiendo a esta empresa el recibo oficial del otorgamiento de licencia de operación para giros comerciales con número de folio 1645974, el cual se pagó en la misma fecha de su presentación.

Por lo anterior, el pasado 25 de enero del año en curso, por diversos medios, -incluido éste- preguntamos públicamente a la autoridad municipal que hacía falta para el otorgamiento de la licencia solicitada toda vez que se habían cumplido todos los requisitos de Ley. Entonces también informamos a la opinión pública que en caso de no recibir respuesta, por cuanto al derecho que nos asiste, procederíamos judicialmente contra los responsables de los daños causados por esta irregular clausura.

Hemos recibido testimonio de empleados y ex empleados del H. Ayuntamiento de Tijuana que están dispuestos a declarar ante el Ministerio Público o ante cualquier autoridad, que la demora y obstaculización de la entrega de la licencia de giro comercial solicitada por esta empresa es para proteger intereses distintos a los de la ley y que los funcionarios responsables de esta dilación son: el

LIC. BERNARDO PADILLA MUÑOZ,

entonces Secretario de Gobierno Municipal, el

ING. ROBERTO SÁNCHEZ MARTINEZ,

Secretario de Desarrollo Urbano, y la

ARQ. MARÍA DEL CARMEN VELARDE VAZQUEZ,

ROBERTO SÁNCHEZ MARTINEZ,Jefa del Departamento de Actividades Mercantiles de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento.

Es por lo anterior, que en estricto apego a las leyes que nos amparan, esta empresa presentó FORMAL DENUNCIA DE HECHOS ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DEPENDIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO radicada con el número de expediente 81/16/204, con domicilio en esta ciudad, por la probable comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, entre otros, cometidos en su contra por los funcionarios públicos ya señalados

No existe justificación legal para obstaculizar el inicio de operaciones de la sala de juegos en este municipio; las exigencias y requisitos legales han sido superados satisfactoriamente. La omisión, retraso y negativa de las autoridades municipales involucradas para entregar la licencia del giro comercial, sin que medie explicación oficial, da lugar para presumir que EXISTEN MOTIVOS PERSONALES O DE OTRA NATURALEZA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS, PARA PERJUDICAR A ESTA EMPRESA O IMPEDIR LA APERTURA DE ESTE ESTABLECIMIENTO LÍCITO.

Esta empresa ha cumplido y seguirá cumpliendo con la ley; por tal motivo, se solicita a las autoridades municipales involucradas ceñirse al cumplimiento de la misma. Respetuosamente reiteramos al C. Doctor Jorge Enrique Astiazarán Orcí, Alcalde del municipio de Tijuana, conmine a sus funcionarios a cumplir con la ley y, previo análisis de este asunto, ordene la entrega inmediata de la licencia de giro comercial pagada a esta empresa; o en su caso, una resolución fundada de la negativa, en el entendido que cualquier solicitud de documentación o requisito que se aparte de los establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Tijuana, Baja California es un acto ilícito.

Por todo lo anterior, ejercemos nuestro derecho amparados en la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California, en los artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 292 y 293, fracción III, del Código Penal para el Estado de Baja California y demás aplicables.

Tijuana, Baja California 1 de marzo de 2016.

ATENTAMENTE.

JUEGOS Y SORTEOS DE BC. S. A. DE C.V.

Responsable de la Publicación

Lic. José Eduardo Barragán Paredes

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