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  • Substituye a la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia en el Estado
  • Los inicialistas son el diputado René Mendívil y el Poder Ejecutivo

 

Mexicali, B. C., jueves 16 de abril de 2015.- El Pleno del Congreso local avaló por unanimidad el dictamen número 47 proveniente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contenía la creación de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LPDDNNA).

Entre los objetivos de dicha ley aprobada, cuyos inicialistas son el diputado René Adrián Mendívil Acosta y el gobernador Francisco Vega de Lamadrid, está el “reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

El dictamen fue leído ante la asamblea legislativa por el diputado Roberto Dávalos Flores, quien dijo que este ordenamiento establece garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.

La referida ley, que incluye 139 artículos y 11 transitorios, crea el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual considera los parámetros mínimos de organización y funcionamiento que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a efecto de que Baja California cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de los menores que hayan sido vulnerados.

Además, prevé las facultades, competencias, concurrencia y coordinación gubernamental contenidas en la LGDNNA, a favor de las autoridades del Estado y sus municipios, incluyendo la actuación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

Cabe mencionar que en el artículo segundo transitorio de la recién aprobada LPDDNNA, se inscribe lo siguiente:

“Se abroga la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia en el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de julio de 2008, salvo por lo que refiere a la estructura orgánica y atribuciones de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia en el Estado, en tanto no contravengan la presente Ley, las cuales corresponderán a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, hasta en tanto se expida su legislación orgánica”.

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