DIP. MOLINA GARCÍA PROPONE INCLUIR LA REVOCACIÓN DEL MANDATO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

• La pretensión es otorgar a los ciudadanos el poder de destituir a la persona titular del Ejecutivo Estatal antes de que concluya su periodo

 

• “Esto también estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables en el ejercicio de su encargo”: consideró el legislador

 

Mexicali, B.C., sábado 19 de octubre de 2024.- Con la intención de prever la procedencia de la Revocación Popular de Mandato como un instrumento de participación ciudadana, aplicable de forma particular al titular del Ejecutivo Estatal, el diputado Juan Manuel Molina García presentó iniciativa de reforma a la Constitución Política Local.

La iniciativa también propone facultar al Instituto Estatal Electoral (IEE), para organizar los procesos de revocación, en apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Molina García precisó que el espíritu de la Revocación del Mandato, es que el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato, “esto, estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables en el ejercicio de su encargo, así mismo, los votantes se vuelven más críticos en forma activa en relación al desempeño de quienes gobiernan”.

Dentro del proyecto legislativo se considera que el proceso de Revocación de Mandato, permite a los ciudadanos ejercer su derecho mediante el sufragio universal.
Este proceso será convocado por el IEE, siempre que al menos el 10% de la lista nominal de electores lo solicite, con representación en más de la mitad de los municipios.

La solicitud se puede presentar solo una vez, en los tres meses posteriores al tercer año del periodo constitucional del gobernante en cuestión.

Una vez verificadas las firmas necesarias, el IEE emitirá la convocatoria, y los ciudadanos participarán mediante una votación libre y secreta, que deberá realizarse en una fecha distinta a las elecciones federales o locales.

Para que el proceso sea válido, es necesario que al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal participen, y la revocación procederá si la mayoría absoluta vota a favor.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o propaganda, y el Instituto es el único autorizado para promover la participación ciudadana.

Por otro lado, la iniciativa, busca establecer como requisito de no elegibilidad para el cargo de diputación que las personas destituidas por Revocación Popular de Mandato no puedan postularse durante los 10 años previos a la elección.

Esta medida pretende asegurar que quienes aspiren a este puesto cumplan con un perfil adecuado para ocupar un cargo de alto nivel.

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