PROPONE DIPUTADA ALEJANDRINA CORRAL CONSOLIDAR Y GARANTIZAR EL DERECHO DE PETICIÓN

• Para incorporarlo como un instrumento que los ciudadanos puedan utilizar y que brinde un mejor acceso a la información de las entidades públicas

Mexicali, B. C., sábado 5 de noviembre de 2022.- Con el objetivo consolidar y garantizar el derecho de petición, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones normativas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, para incorporarlo como un instrumento que los ciudadanos puedan utilizar y que brinde un mejor acceso a la información de las entidades públicas.

En el documento, la legisladora panista explica que, con esta propuesta, se procura un gobierno más transparente y que se vea obligado a rendir cuentas a sus gobernados, ya que el Derecho de Petición es concedido por la Constitución del Estado en su artículo 22, a todas las personas para hacer peticiones de manera respetuosa y pacífica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve término.

El ejercicio de ese derecho tiene por objeto que cualquier asunto siendo lícito esté comprendido en el ámbito de las atribuciones, obligaciones o competencias de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o de un grupo de personas y sin afectar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo anterior, la iniciativa de reforma propone adicionar la fracción VI al artículo 2; los artículos 73 bis 8, 73 bis 9, 73 bis 10, 73 bis 11, 73 bis 12, 73 bis 13, 73 bis 14, 73 bis 15, 73 bis 16, 73 bis 17 y 73 bis 18, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

Todo sujeto de derecho ya sea de manera individual o colectiva, por sí o por medio de su representante, está legitimado para ejercer por escrito, en forma pacífica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de petición ante cualquier autoridad u órgano del poder público del Estado y de los municipios.

En materia política, y en el ámbito territorial de la esfera competencial de la autoridad estatal y municipal, el ejercicio del derecho de petición estará reservado únicamente a los ciudadanos mexicanos, además en todo momento los peticionarios podrán exigir que se respete la confidencialidad de sus datos, proporcionados en la solicitud.

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