CONGRESO APRUEBA DICTÁMENES DE INFORMES DE CUENTAS PÚBLICAS DE EJERCICIO FISCAL 2020

•    Bajo dictamen de no aprobatorio se encuentran las cuentas públicas de la CESPT y el ISSSTECALI, correspondiente al ejercicio fiscal 2020

Mexicali, Baja California, jueves 06 de octubre del 2022.- En Sesión Ordinaria, los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, presentaron ante el Pleno para su votación, los dictámenes relacionados a los informes de las cuentas públicas de diez Entidades Fiscalizadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Los dictámenes fueron votados a favor, por mayoría del Pleno del Congreso, en los mismos términos resueltos por los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, mismos que corresponden al periodo del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020, de los cuales 8 dictámenes fueron aprobados en sentido viable y 2 bajo dictamen de no aprobatorio.

Las entidades a las que se les aprobó la cuenta pública corresponden al Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Mexicali, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Ensenada (DIF Ensenada), del Instituto Municipal del Deporte de Tijuana (IMDET), del Poder Judicial del Estado de Baja California (PJE), del Comité de Turismo y Convenciones de Playas de Rosarito, del Ayuntamiento de Mexicali, del Instituto de la Juventud del Estado de Baja California y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC).

Asimismo, se avalaron los dictámenes a los que se les negó la aprobación de las cuentas públicas, corresponden a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI).

Las acciones de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, van encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de los entes obligados, por lo cual se analizan las cuentas públicas para que, en el caso de que los entes obligados no proporcionen la información solicitada por la Auditoria Superior del Estado, se realice una observación y que el titular del órgano auditor establezca un plazo para el cumplimiento de la solicitud.

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