PIDE LA DIPUTADA ALEJANDRINA CORRAL ARMONIZAR LEY ESTATAL DE MOVILIDAD CON LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

• Establecer con precisión en la Ley Estatal los alcances y participación directa de los Ayuntamientos en la materia en sus ámbitos territoriales

Mexicali, B. C., Lunes 5 de septiembre de 2022.- La diputada Alejandrina Corral Quintero, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte para el Estado de Baja California, con lo que se pretende plasmar y armonizar la Ley estatal con lo que dispone la Ley General para los Ayuntamientos en el Estado, lo anterior para no dejar a la interpretación las facultades otorgadas a los mismos, y establecer con precisión en la Ley Estatal los alcances y participación directa de los Ayuntamientos en dicha materia en sus respectivos ámbitos territoriales.

En la iniciativa se propone que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, implementen políticas, programas y acciones, así como una vinculación con sus planes de desarrollo municipal, de desarrollo urbano y todo lo demás que sea competencia concurrente en materia de movilidad con competencia en su territorio, ejerciendo las atribuciones que le confieren la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, sus reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables, con respecto a movilidad de personas y bienes.

Los Ayuntamientos podrán delegar al Estado sus responsabilidades a través de la firma de convenios de colaboración, cuando éstos no cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros para atender atribuciones específicas o bien, hacer uso de contratación de particulares para la correcta ejecución de sus responsabilidades.

También entre sus atribuciones, podrán diseñar y ejecutar las vías de comunicación de su competencia con inclusión y accesibilidad de todos los usuarios, sobre todo de aquellas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, además de promover en coordinación con el Instituto, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos.

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