BAJA CALIFORNIA DEBE CONTAR CON BANCOS DE LECHE HUMANA PARA RECIÉN NACIDOS
•    Aprobó el Congreso del Estado Reforma a la Ley de Salud
•    La diputada María Monserrat Rodríguez Lorenzo promovió la iniciativa

Mexicali, B.C. lunes 29 de agosto de 2022.- El Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Salud de Baja California, presentada por la diputada María Monserrat Rodríguez Lorenzo para establecer de manera obligatoria bancos de leche humana. Se establece que debe contarse con estos bancos en por lo menos tres municipios que tengan establecimientos de salud del sector público con servicios neonatales.
La reforma establecida en el dictamen número 3 de la Comisión de Salud, subrayó que la lactancia materna es un derecho humano de la madre y del recién nacido. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud y a la seguridad alimentaria, punto de partida para entender la gran relevancia del mismo, y la obligación del Estado para promover, apoyar y proteger este derecho.
Es importante esta reforma porque la práctica de la lactancia materna en nuestro país y en nuestra entidad federativa se encuentra por debajo de la media nacional, de acuerdo a datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se destaca en la iniciativa.
Se estima que, en cifras del 2018, que suman 8 millones de madres que dan leche materna a sus hijos, y de ahí unas 6.5 millones tienen contacto piel a piel con su recién nacido. Otro dato indica que nueve de cada diez madres de 15 a 49 años con última hija o hijo nacido vivo en el periodo registrado del 2018, dieron leche materna.
La reforma se dio en el artículo 23 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Se promoverán programas permanentes dirigidos principalmente a las mujeres embarazadas o madres de recién nacidos, con el fin de proporcionarles información suficiente y comprensible sobre las ventajas de la leche materna, así como la instrucción necesaria para el aprendizaje de las técnicas de la lactancia materna.
Se dispondrá al menos con un banco de leche humana en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales. La Secretaría de Salud, emitirá los criterios de operación del banco de leche humana, y de manera progresiva, deberá prever su funcionamiento, en por lo menos tres municipios del Estado.
EI Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, deberá proporcionar los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de los bancos de leche humana, que en su caso se instalen.

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