DIPUTADO VÁZQUEZ CASTILLO LLAMA A ARMONIZAR LAS DENOMINACIONES DE SECRETARÍAS DE ESTADO  


•    Para evitar confusiones, irregularidades en el actuar, o menoscabar sus derechos y/o atribuciones como participar en la Junta de Gobierno 

Mexicali, B. C., jueves 30 de junio de 2022.- El diputado petista Julio César Vázquez Castillo, presentó iniciativa de reforma a diversos ordenamientos de la Ley de Asistencia Social del Estado, con el objetivo de armonizar las denominaciones de las Secretarías de Estado ya que, conforme a la técnica Legislativa, es de vital importancia que las normas jurídicas se encuentren debidamente armonizadas en su lenguaje y principalmente en la denominación de las dependencias gubernamentales.

Conforme al análisis realizado dentro de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, se advierten una serie de denominaciones de distintas Secretarías de Estado, que no se encuentran armonizadas con la nueva denominación efectuada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, pues recientemente fueron modificados los nombres.

Bajo lo antes expuesto, resalta el cambio de denominación de la Secretaría de Planeación y Finanzas que fue modificada para llamarse Secretaría de Hacienda, de igual forma la Secretaría de Educación y Bienestar Social fue modificada para quedar como Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Social fue modificada para quedar como Secretaría de Bienestar, aunado a que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado fue abrogada, y se dio nacimiento a la Fiscalía General del Estado de Baja California, entre otras.

De ahí que, en aras de mantener una correcta armonización y con ello evitar confusiones, irregularidades en el actuar o menoscabar sus derechos y/o atribuciones como los de ser partícipes en la Junta de Gobierno o en el Sistema Estatal de Asistencia, se propone reformar la fracción VIII del artículo 2; fracción XIV del artículo 6; fracción VII del artículo 7, 17, 18, 26, 38, así como el primer párrafo y fracción II del artículo 41, todos de la Ley de Asistencia Social.

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