PROPONE DIP. JUAN MANUEL MOLINA INICIATIVA PARA REGULAR LA MODALIDAD DE ACCESO CONTROLADO EN FRACCIONAMIENTOS

•    Presenta reforma a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
•    Plantea regular la implementación de accesos controlados dentro de estos espacios de vivienda

Mexicali, B. C., miércoles 8 de junio de 2022.- El diputado Juan Manuel Molina García, presento iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California con el objetivo de regular la implementación de accesos controlados dentro de los fraccionamientos en el Estado.

Durante su exposición de motivos el legislador Molina García expresó que uno de los principales objetivos de los ciudadanos ha sido y será la constitución de un patrimonio que le estabilidad a su familia. “El tener tranquilidad le permite a las personas desarrollar de manera fluida el resto de sus actividades y responsabilidades como lo es la atención y cuidado de sus hijos”, aseguró.

Dijo que esa misma necesidad de protección al patrimonio familiar que ha llevado a que cada vez se construyan y se demanden más las viviendas ofertadas en fraccionamientos donde se vendió el concepto de acceso controlado.

Molina García explicó que, en administraciones pasadas, se autorizó y promocionó el concepto de “fraccionamiento privado”, sin la debida regulación que permita su eficaz funcionamiento, por ello, es necesaria regular la parte correspondiente a la implementación de accesos controlados dentro de algunos de los fraccionamientos del Estado que así fueron ofertados, precisó.

Mencionó que con la presente iniciativa se busca establecer dentro de la normativa de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que contempla el concepto de fraccionamiento, adicionar la modalidad de fraccionamiento con acceso controlado y con ello establecer los requisitos mínimos con los que es necesario su funcionamiento.

Detalló que a partir de la aprobación de la presente iniciativa los fraccionamientos con la denominación de acceso controlado deberán contar con barda perimetral completa con accesos suficientes para el aforo vehicular calculado; casetas de vigilancia y dispositivos seguros para efecto de regular el acceso; asociación civil de vecinos o locatarios con reglamento interior aprobado por la asamblea e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y cumplir con la reglamentación que establezca la autoridad municipal correspondiente de la cual será coadyuvante.

Con lo anterior se lograría regular un concepto ya existente, moderar además las posibles inconvenientes a visitantes y reducir la necesidad de atención policiaca.

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