• Establece bases generales para la asignación, contratación y transparencia del gasto público en la materia
  •  Obliga a que las áreas de comunicación institucional cuenten con un programa anual de comunicación social

 CONGRESO 1Mexicali, B. C., martes 10 de febrero del 2015.- El Poder Legislativo de Baja California invita a la conferencia “Bondades y Ventajas del Proyecto de la Ley General de Comunicación Social Institucional para el Estado de Baja California” que ofrecerá Ernesto Villanueva, experto en transparencia y derecho a la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

El evento se desarrollará a las 13:00 horas en la sala de usos múltiples “Mujeres Forjadoras de Baja California”, cuyos anfitriones serán el presidente del Congreso de Baja California, diputado Francisco Alcibíades García Lizardi y el presidente de la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas de la XXI Legislatura, diputado Francisco Barraza Chiquete.

 

El mismo evento, igual será desarrollado en la ciudad de Ensenada en las instalaciones de la Unidad Valle Dorado de la Universidad Autónoma de Baja California, a las 10  de la mañana.

 

Villanueva es investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que le reconoce con el PRIDE Nivel D. Su área de investigación radica en el derecho a la Información del cual se define las líneas de trabajo tales como auto regulación y deontología Informativa, derecho de acceso a la información, libertad de expresión, libertad de información, regulación de medios, derecho de réplica y protección de datos personales.

La Ley General de Comunicación Social Institucional para el Estado Libre y Soberano de Baja California tiene de establecer bases generales para la asignación,  contratación y  transparencia del gasto público en materia de comunicación social que realicen las instituciones públicas a través de cualquier medio de comunicación.

 

Establecen bases generales para su desarrollo en reglamentos por parte de los sujetos obligados a su observancia como el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los municipios y los órganos constitucionales autónomos.

 

Pretende dar mayor publicidad y transparencia respecto a los montos presupuestales  aprobados en cada ejercicio fiscal a la comunicación social; la distribución detallada de las erogaciones realizadas en comunicación social institucional; los contratos celebrados mensualmente; los pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación contratados.

 

Además busca que se cumpla con los objetivos institucionales de la comunicación social institucional como la de informar a la población sobre sus derechos y obligaciones; orientar sobre como accesar a los servicios públicos; preparar a la población ante fenómenos naturales o eventos que pongan en riesgo la integridad, la salud o la seguridad de las personas; informar sobre las acciones, programas, obras y resultados que realicen las instancias públicas.

 

La normativa busca establecer prohibiciones en la comunicación social institucional para promover de forma particular a un servidor público, usando su nombre, imagen o  voz; para discriminar por cualquier razón o sean contrarios a los derechos humanos; para presionar o castigar a los comunicadores sociales o a los medios de comunicación por sus líneas informativas.

 

Establece que las áreas de comunicación institucional cuenten con un programa anual de comunicación social que precise una relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas; los objetivos que persiguen; el tipo de población-objetivo; la cobertura geográfica, calendarización, tipo de medios de difusión a utilizar, entre otras bondades