EMITE IEEBC REFORMAS A DIVERSOS REGLAMENTOS DEL ORGANISMO

 

  • Asimismo, se aprobaron  los lineamientos para el uso y operación de la firma electrónica avanzada.

 

MEXICALI, B. C. SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022. – En los trabajos de la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebrados la tarde del viernes y encabezados por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se aprobaron reformas a diversos reglamentos internos, así como la emisión de distintos lineamientos.

En primer término, el Consejero Electoral y presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Jorge Alberto Aranda Miranda, presentó el dictamen número 10 en el que se reforman los artículos 4, fracciones XIX y XX, 25, 26, 75 y 79, de los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales.

Dichos artículos tienen que ver con algunas definiciones (glosario), notificaciones a la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento, programación en periodos vacacionales, solicitud de registro y la garantía de audiencia.

Por su parte, Javier Bielma Sánchez, quien preside la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, sometió a consideración de quienes integran el Pleno el dictamen número 6 en el que se propone al Consejo General reformar diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del IEEBC.

En ese sentido, se aprobó la reforma a los artículos 2, 8, 10, 11 y 16, así como la derogación del artículo 9, del citado reglamento.

Dichas reformas versan en tres ejes: la supresión y derogación del contenido relacionado al Grupo de Trabajo, por no ser el órgano que ejerce atribuciones en la materia, e introduciendo las atribuciones correspondientes a la Comisión de Transparencia; así como necesidad de reformar la integración del Comité de Transparencia en cuyo caso, las vocalías, así como la Presidencia respectiva se encontrarán vinculados a la designación previa como las personas titulares de las áreas que lo integran, sin versar procedimiento de designación diverso y la propuesta para que las sesiones ordinarias se celebren por lo menos cada tres meses, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Transparencia, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California, así como que estas sean convocadas por la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica por la vía electrónica.

El Consejero Aranda volvió a hacer uso de la voz, ahora en su calidad de presidente de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa, a fin de presentar el dictamen número uno.

En él se proponen los lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aplicables para el personal del IEEBC.

Dichos lineamientos establecen las bases para que las actuaciones que lleven a cabo las autoridades que intervienen en estos procesos, se rijan bajo los principios de acceso a la justicia, debido proceso, debida diligencia, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, no revictimización y veracidad; así como las directrices generales que podrán adoptar los OPLE para las diligencias, notificaciones y la colaboración; asimismo para la orientación y atención inicial, la conciliación, el procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.

Finalmente, fue el turno de la Consejera Guadalupe Flores Meza, quien encabeza los trabajos de la Comisión Especial de Innovación Tecnológica, para someter el dictamen número uno en el que se proponen al Consejo General los lineamientos para el uso y operación de la firma electrónica avanzada.

La presidenta de la Comisión informó que el principal objetivo de estos lineamientos es establecer las bases que regulan el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos, actuaciones electrónicas, mensajes de datos o documentos dentro de los procesos y procedimientos que consideren su uso conforme la expedición y revocación de certificados digitales, así como los servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.

Señaló que la firma electrónica producirá los mismos efectos que la firma autógrafa y, en consecuencia, el documento con firma electrónica avanzada tiene la naturaleza de documento público, por ende, tiene valor pleno.

Finalmente, precisó que se implementa la firma electrónica del IEEBC como alternativa a la firma autógrafa, en los actos, comunicaciones internas y comunicados oficiales, así como las resoluciones de los diversos órganos del Instituto.

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