ACLARA COBACH COMENTARIOS SOBRE APORTACIONES VOLUNTARIAS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
* El COBACH reitera su compromiso con la gratuidad en la Educación Media Superior
MEXICALI. – El Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH), a través de su director general, Juan Eugenio Carpio Ascencio, aclara los comentarios respecto a las aportaciones escolares solicitadas por las Asociaciones de Padres de Familia, también llamados Consejos de Participación Social, puntualizando lo siguiente:
– Las Asociaciones de Padres de Familia tienen base en la Ley de Educación del Estado de Baja California, misma que en el Artículo 64, Fracción II les permite reunir fondos con aportaciones voluntarias o actividades de sus miembros para los fines de la educación.
– Las aportaciones voluntarias no se relacionan de ninguna manera con el acceso a la educación.
– Las actividades recaudatorias y/o solicitud, recaudación y manejo de las aportaciones voluntarias dependerán exclusivamente de la Asociación de Padres de Familia de cada plantel.
– Las Asociaciones de Padres de Familia destinan el recurso de las aportaciones voluntarias para mejoras en los planteles.
– El COBACH se da a la tarea de poner a disposición de nuestros alumnos la adquisición de forma voluntaria del material de apoyo bibliográfico, con una cuota de recuperación de 470 pesos, entregando paquetes de ocho libros para alumnos que cursen el segundo semestre, siete libros para alumnos de cuarto semestre y ocho libros para alumnos que cursen en sexto semestre. La adquisición de dicho material no es obligatoria y no condiciona el acceso a la educación. Dicho material de ninguna manera se relaciona con las aportaciones voluntarias solicitadas por las Asociaciones de Padres de Familia de los planteles.
– Los materiales de apoyo bibliográfico mencionados en el punto anterior se encuentran disponibles en versión digital en la página web de COBACH para ser descargados por los alumnos de manera gratuita.
El COBACH reitera su compromiso con la gratuidad en la Educación Media Superior, en cumplimiento al artículo Primero de la Ley de Educación del Estado de Baja California, en relación con el artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.