– 1 de cada 4 centros de tratamiento con internamiento registrados cumple con la normatividad, 426 de los 2,291 existentes en el país
– Internamiento involuntario y prolongado, hacinamiento, mala alimentación, castigos e incluso tortura y abuso sexual. En los casos más graves se han reportado muertes
Mexicali, B.C., martes 3 de febrero del 2015.-Este jueves a las 11 de la mañana en la sala Mujeres Forjadoras de Baja California en la sede del Congreso del Estado de Baja California, se llevará cabo la presentación del documental “Abuso en vez de asistencia: la realidad de los centros de tratamiento a usuarios de drogas”.
El filme será presentado por Denise Tomasini-Joshi, directora del Programa Internacional de Reducción del Daño (International Harm Reduction Development Program) de la Open Society Foundación, con sede en la ciudad de Nueva York y Carlos Zamudio Angles del Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, de la ciudad de México, además del diputado de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, Francisco Barraza Chiquete.
El video retrata la cruda realidad de las personas que han sido internadas en diferentes centros de rehabilitación en la Ciudad de México y ciudades del estado de Baja California y es “una oportunidad para debatir el marco jurídico que sustenta la rehabilitación de la ciudadanía que ha caido en el complejo mundo de las drogas y los resultados efectivos de la metodología, formas y mecanismos de los actuales centros de atención a este problema de salud pública” afirma Barraza Chiquete.
“Actualmente existen más de 150 Centros de rehabilitación a usuarios de drogas en Baja California que no han sido suficientes o han sido deficientes para el objetivo de sus fines, por lo que, lejos de que exista una real integración de las personas con problemas de drogadicción a la sociedad, el padecimiento no solo continua, sino que nos da la percepción que va en aumento” enfatizó el legislador.
El problema de los centros de rehabilitación no es exclusivo de México, es un mal que aqueja a muchos países de Latinoamerica. Un ejemplo, Perú, de acuerdo a Tomasini-Joshi, existen detenciones obligatorias en las calles para recluirlos en los centros donde es común el “ bloqueo, encadenamiento y otros castigos en nombre del tratamiento, que de 222 instalaciones de ‘rehabilitación’ en el país, sólo el 20 por ciento tiene todas las licencias y el personal médico necesario”. Al igual que en México, dichos centros de rehabilitación son entidades privadas.
Para el investigador Zamudio Angles de la asociación civil Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas En México (CUPIHD), “existe una escasa oferta pública de centros de tratamiento y servicios para personas que desean dejar de usar drogas y ante este vacío, y aunado a una creciente demanda, en el país se han multiplicado numerosos centros de internamiento, que operan con el modelo de ayuda mutua donde es común que los guías o padrinos de estos centros basen el tratamiento en su experiencia personal, antes que en evidencia profesional”.
Zamudio afirma que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (CENADIC) reconoce que menos de 1 de cada 4 centros de tratamiento con internamiento registrados, cumple con la Norma[1] es decir, 426 de los 2,291 centros que hay en el país. De esta manera, afirma que “en numerosos centros de tratamiento en México se cometen abusos en contra de los usuarios que representan graves violaciones a los derechos humanos que según testimonios recabados, estos abusos incluyen internamiento involuntario y prolongado, hacinamiento, mala alimentación, castigos e incluso tortura y abuso sexual. En los casos más graves se han reportado muertes”.
Por tanto, continua Zamudio Angles “los retos para ofrecer tratamientos dignos a personas con uso problemático de drogas son complejos. Sin embargo, entre los más urgentes se encuentran los relacionados a conseguir eliminar todas aquellas prácticas violatorias de derechos humanos de los usuarios de drogas en tratamiento además de diversificar y mejorar la calidad de los servicios de atención disponibles”.
Por lo anterior, CUPIHD hace las siguientes recomendaciones:
Autoridades:
– Crear campañas de difusión sobre los derechos de los usuarios de drogas, que incluyan los derechos de quienes requieren atención por su consumo, y que hagan énfasis en que todo tratamiento debe ser voluntario.
– Apoyar a las familias de quienes usan drogas a través de servicios de consejería, que les ayuden a decidir sobre cómo intervenir en la atención de sus familiares.
– Ampliar la oferta de servicios públicos de atención especializada, especialmente de servicios de modalidad ambulatoria, así como en programas de reducción de daños y de tratamientos de base comunitaria.
– Ampliar los objetivos de los tratamientos, de forma que no solo se incluya la abstinencia como meta, sino también la reducción de los riesgos y daños derivados del consumo.
– Sancionar los centros donde se inflijan abusos y violencia, así como facilitar las denuncias in situ por parte de los internos.
– Verificar de forma permanente el cumplimiento de la Norma a través de un sistema de entrevistas de egreso a los usuarios.
– Involucrar a los usuarios en la revisión de los procedimientos de tratamiento.
– Ofrecer capacitación continua con enfoque de derechos humanos y de reducción de daños a los centros que se apeguen a la Norma.
Familiares:
– Identificar, con ayuda especializada, el tipo de consumo que tiene el usuario. No todo consumo es adicción.
– Solicitar información sobre distintas alternativas de tratamiento, incluidas aquellas que incluyan medidas de reducción de daños y no busquen únicamente la abstención. Los servicios de internamiento siempre deben ser considerados como la última opción.
– Si se decide llevar al usuario de drogas a tratamiento en internamiento, verificar que el centro se encuentre en el directorio del IAPA o el CECA[2] correspondiente.
– Verificar que el centro a donde ingresará al usuario cuente con Aviso de funcionamiento ante la autoridad correspondiente.
– Solicitar acceso a las instalaciones y, de ser posible, hablar confidencialmente con algún interno sobre el trato que reciben.
– Conocer los términos de internamiento, los procedimientos del tratamiento y sus riesgos antes de firmar cualquier tipo de consentimiento.
– Aceptar que el usuario puede cambiar de opinión y salir del centro cuando él lo decida.
[1] Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 Para la prevención, tratamiento y el control de las adicciones.
[2] Centros estatales contra las adicciones (CECA) en los estados e Instituto de atención y prevención de las adicciones (IAPA) en el D.F.