• Solicita ante el Pleno, que Titular del Poder Judicial informe determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura

 

  • Diversas entidades han implementado una estructura jurídica para su construcción con el fin de que se permita reparar gradualmente relaciones entre padres e hijos

 LAURA TORRESMexicali, B.C., martes 27 de enero de 2014.- La Diputada Laura Torres Ramírez, presentó un Punto de Acuerdo por medio del cual, exhortó al Titular del Poder Judicial de Baja California, Marco Antonio López Magaña a que informe a esta soberanía, sobre la implementación de las acciones pertinentes relativas al inicio de funciones del “Centro de Convivencia Familiar Supervisada”, con sede en Mexicali,  que contempla el Decreto número 590.

 

De igual forma, solicitó que el funcionario indique las disposiciones  que se han adoptado para el inicio de operaciones de las Unidades de Apoyo en los Municipios del Estado, en las fechas que hayan sido determinadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio del propio Decreto.

 

En su exposición de motivos, la Legisladora mencionó que tanto en Baja California como en el resto de país, existe un alto índice de controversias del orden familiar,  que tienen como consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial o separación física de la pareja, que en el caso de contar con hijos, se ven en la necesidad, de convenir para el establecimiento de los derechos y obligaciones que los padres tendrán respecto de los hijos menores de edad.

 

En ese contexto, inciden también los altos niveles de violencia intrafamiliar que ocasionan desestabilidad y desintegración de la familia, al establecerse órdenes de restricción para el cónyuge o pareja violento, dejando a los menores,  sin la posibilidad de convivencia paterno-filial.

 

A su vez, existen diversos casos en que sin razón jurídica alguna y a pesar de existir sentencia debidamente ejecutoriada que incorpora a la misma el Convenio establecido entre las partes, regulando los derechos y obligaciones que corresponden a los progenitores respecto a sus hijos menores, se impide dicha convivencia,  por la determinación arbitraria de quien ejerce la custodia de estos,  privándolos de que convivan con los demás parientes de uno de los progenitores, como es el caso de los abuelos, tíos y primos, entre otros. Lo que  constituye un impacto psicológico para los hijos.

 

Por ello, con el propósito de establecer alternativas de solución para esta problemática,  diversas Entidades Federativas han implementado la estructura jurídica para la construcción de Centros de Convivencia Familiar Supervisada, que permita reparar y consolidar gradualmente las relaciones entre padres e hijos, estableciendo las bases para regular su debido cumplimiento.

 

Laura Torres señaló que en Baja California se tomó la determinación de crear la estructura jurídica que permita establecer una instancia que facilite la convivencia paterno-filial, publicándose en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 25 de octubre de 2013, el Decreto número 590.

 

Mediante este Decreto  se aprueba la adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, con un Capítulo XIV al Título Décimo Primero, con la denominación “Del Centro de Convivencia Familiar Supervisada”, así como la adición del numeral 197 TER de la propia Ley, dispositivos que entraron en vigor el día 01 de enero de 2015, según se mandata en el Artículo Primero Transitorio del mismo.