QUIÉNES PUEDEN PAGAR MODALIDAD 40 PARA RECIBIR UNA PENSIÓN DEL IMSS:

 

Por José Luis CORTES.

 

TIJUANA.- Las personas que dejen de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de un patrón, pueden continuar pagando sus cotizaciones y recibir una pensión, bajo la modalidad 40, conocida como Continuación Voluntaria  en el Régimen Obligatorio.

Luis Gerardo Lerma Salcido, jefe de Afiliación y Cobranza del IMSS en Baja California explicó que la Ley del Seguro Social permite a los trabajadores realizar aportaciones, sumar semanas de trabajo y aumentar sus pensiones hasta por 25 Unidad de Medida Actualizada (UMA) que son 2 mil 240.50 pesos diarios en el 2021.

Precisó que las personas que deseen obtener su pensión a través de la modalidad 40 deben haber cotizado al IMSS mínimo 52 semanas y no tener más de 5 años sin trabajar.

Lerma Salcido agregó que el trámite se puede realizar en línea en la página www.imss.gob.mx  o presencial en la subdelegación  que corresponda al trabajador y debe presentar identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio, documento que acredite el número de seguridad social (NSS), acta de nacimiento, curp y carta en donde se solicita  la inscripción a dicha modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio).

Las personas pueden darse de baja de la modalidad 40, acotó, pero también se les puede suspender por no realizar el pago en los últimos meses o por ingresar a un trabajo formal.

Puntualizó que como parte de las medidas sanitarias  por la pandemia de COVID-19 y para evitar los contagios, se pueden realizar los pagos  en línea en las instituciones bancarias correspondientes.

Luis Gerardo Lerma Salcido, jefe de Afiliación y Cobranza del IMSS en Baja California recordó que para mayor información se puede consultar el sitio www.imss.gob.mx.  (JLC)

 

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