Mexicali, B.C., martes 12 de noviembre de 2019.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández, mencionó que todos los días son materia de las noticias en los medios de información, la gran cantidad de actos de violencia familiar que se cometen principalmente por los padres en contra de los hijos por innumerables razones, pero generalmente están relacionadas con el consumo de drogas o alcohol.
Así como con la falta de valores y de respeto a los miembros de su familia, donde se registran desde maltratos físicos y psicológicos, hasta lesiones, violaciones e incluso homicidios, que han sido cometidos principalmente en contra de hijos pequeños que son totalmente indefensos, y de mujeres que no fueron atendidas en sus quejas oportunamente por las autoridades policiacas y ministeriales.
Esto fue expresado por el legislador, al presentar ante el Pleno, una Iniciativa con proyecto de Decreto relativo a las adiciones a los artículos 21 y 925 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Señaló en su exposición de motivos que, ante un panorama desolador que refleja la descomposición de la sociedad y de la familia, es necesario dotar de mayores y mejores herramientas jurídicas a quienes tienen que lidiar con este tipo de conflictos, como son de manera preponderante los Jueces de lo Familiar.
En lo que se refiere al artículo 21, relativo a las acciones del Estado Civil, el legislador plantea adicionar un tercer párrafo con la siguiente redacción: en todos los juicios del orden familiar que estén relacionados con violencia intrafamiliar, el Juez a petición de parte o de oficio, durante el periodo probatorio, deberá ordenar la realización de exámenes periciales al demandado o demandada para determinar, en su caso, si lo condena a someterse a tratamientos reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán proporcionados por instituciones públicas y cuya duración no podrá ser mayor a seis meses, siempre y cuando la acción resulte procedente, y que la negativa del demandado o demandada a someterse a dichos exámenes periciales, previa aplicación de los medios de apremio previstos en ese Código, hará presumir la necesidad de los tratamientos mencionados.