Mexicali, B.C., lunes 28 de octubre de 2019.- La diputada Julia Andrea González indicó que, de acuerdo a la Constitución Federal todas las personas que se encuentran en nuestro País, gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.
Esto fue señalado por la legisladora del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), al presentar recientemente por Oficialía de Partes, una Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Víctimas de Baja California.
Mencionó en su exposición de motivos que, en dicha ley local que se pretende enmendar, se contemplan Ia mayoría de las disposiciones establecidas en Ia Ley General de Ia materia.
Sin embargo, consideró que es de vital importancia enumerarlas en Ia disposición local, no solo de garantizar su plena aplicación, sino para dejar de manifiesto que la XXIII Legislatura local tiene el compromiso de velar por todos aquellos que han sufrido un menoscabo en sus derechos.
“Sabedora de que puede resultar imposible restituir las cosas a su estado original, siempre pugnaremos porque se respete la Ley y se atiendan de la manera más amplia, los derechos de las víctimas para que se sientan protegidos por el Estado”, expresó.
Luego agregó que, de las disposiciones constitucionales, emanan diversas normas a nivel federal y local: como la Ley de Atención y Protección a Ia Víctima o el Ofendido del Delito de Baja California, publicada en el año 2003, que fue ajustándose a las necesidades sociales y, al entrar en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal, fue derogada por Ia Ley de Víctimas vigente desde octubre de 2018.
A un año de su entrada en vigor, Julia González, plantea una reforma a los artículos 6,12, 30 y 33 de dicha Ley local, con la intención de proteger plenamente los derechos consagrados en la Constitución Federal.
Puntualizó que, si bien es cierto, Ia Ley General de Víctimas y en Ia Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia, Sexual Familiar y contra las Mujeres, Criterios para la Prevención y Atención, establecen los derechos de las mujeres al ser víctimas de violencia, “es oportuno enunciar estos en nuestra norma local, incluyendo también Ia obligación de que Ia violencia sexual en contra de cualquier persona, deba ser atendida con personal capacitado y con un enfoque transversal de género”.