- El otrora partido nacional no podrá participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
MEXICALI B. C., A JUEVES 04 DE ABRIL DE 2019. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, confirmó este día la improcedencia de la solicitud de registro del otrora partido nacional Encuentro Social (PES), como partido político local.
Durante los trabajos de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, quien preside la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, explicó los motivos del desechamiento de la citada solicitud.
En su intervención, Soberanes Eguía señaló que, si bien la solicitud fue presentada en el tiempo que indica la Ley, el otrora partido nacional no cumplió con el requisito establecido en el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos, en el que se establece que el partido debió haber participado en el proceso electoral local ordinario inmediato anterior, por lo que no podrá contender durante el actual proceso electoral.
En otro tema, el Consejero Presidente del IEEBC, sometió a consideración del pleno cuatro puntos de acuerdo; el primero de ellos relativo a la modificación del diseño de la documentación electoral que se utilizará durante la jornada electoral del próximo 2 de junio.
Lo anterior obedece a la pérdida de registro como partido político nacional Encuentro Social y Nueva Alianza, por lo que la Secretaría Ejecutiva, por conducto del Departamento de Procesos Electorales, realizará las acciones necesarias, a fin de llevar a cabo las modificaciones a la documentación electoral, excluyendo el emblema del otrora PES.
Siguiendo con el orden del día, el Consejero Presidente presentó ante el Consejo General el punto de acuerdo en el que se da respuesta a la solicitud del ciudadano, Arturo Marín Corona de participar en el actual proceso electoral como candidato NO registrado. Al respecto, el punto de acuerdo señala que la Ley establece la inclusión en la boleta de un recuadro para anotar del nombre completo de un candidato no registrado por el que el ciudadano desee emitir su voto, sin embargo, esto no implica que dicho espacio pueda ser pre llenado con el objeto de inscribir el nombre de algún ciudadano o ciudadana que así lo solicite, toda vez que la figura de ¨candidatura no registrada¨ es considerada como una figura genérica, por lo que su alteración implicaría una contravención a la normatividad electoral.
Finalmente, el Consejo General aprobó el punto de acuerdo presentado por su presidente, en el que se rectifica el domicilio del Distrito XVII, con cabecera en Ensenada, B.C., quedando en Av. Andrés Quintana Roo, No. 405, col. Ex Ejido Nacionalista en la delegación Maneadero Parte Alta, entre la calle Jesús Jiménez y carretera Transpeninsular.