PROPUESTA SOBRE EL FONDO DE AYUDA APROBADO EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

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 JUSTIFICACIÓN:

En las actuales condiciones de violencia generalizada en todo el país, resulta de la mayor importancia la promoción y el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, pero muy especialmente de las víctimas directas o indirectas de todo tipo de delitos contra la vida, la desaparición forzada, la seguridad, la integridad y la libertad.

Por lo mismo es necesario reconocer la trascendencia de la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de enero de 2013.

Esta Ley es de observancia general y obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, a velar por la justicia restaurativa y hacer efectivo el derecho de las víctimas a la restitución, la rehabilitación y la compensación de acuerdo al daño ocasionado. Adicionalmente la reparación tiene que ver además, como dice la Ley, con la atención médica integral, sicológica y la rehabilitación así como el apoyo a la familia de la víctima, atención a la discapacidad si esta es consecuencia del delito, atención a huérfanos de ejecutados y desaparecidos, traslados, hospedaje, alimentación, asistencia jurídica, gastos funerarios, etc., incluso se dispone el reembolso de manera completa e inmediata en aquellos casos en que la víctima haya recurrido de emergencia a instituciones privadas de salud, así como el pago de salarios o percepciones cuando por lesiones se cauce incapacidad para trabajar (art. 64-III).

Este reconocimiento del derecho de las víctimas a la reparación del daño, con asistencia, protección, atención y compensación económica, nos coloca a la altura de los estándares internacionales.

Sin embargo, es necesario mencionar que una gran parte de las víctimas, resultan a consecuencia de la acción del crimen organizado en la modalidad de narcotráfico, de tráfico de migrantes, trata de personas, tráfico de armas, secuestro, desaparición forzada, etc.  Lo cierto es que estas víctimas se quedan en las entidades federativas al mismo tiempo que el dinero decomisado a las organizaciones criminales en dólares y en moneda nacional, son recursos que asegura y centraliza el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda. Igual sucede con los recursos producto de las subastas de bienes muebles o inmuebles decomisados a estas organizaciones.

PROPUESTAS:

1.- Que se reserve a las entidades federativas el 20 por ciento del dinero que en su territorio sea decomisado a las organizaciones criminales, y estos fondos destinarlos a la reparación de daños en beneficio de las víctimas, directas e indirectas, en los términos de la ley de la materia.

2.- Que de igual manera se proceda con el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en cada entidad y que posteriormente son subastados por la federación.

3.- Estos recursos deberán quedar etiquetados como fondos destinados, en cada entidad, exclusivamente para la reparación de daños en bien de las víctimas, directas e indirectas, del delito que se trate con estricto apego a lo dispuesto por la Ley de la materia.

Proponente:

J.L. Pérez Canchola

Miembro de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, A. C

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