Mexicali, B. C., viernes 6 de octubre de 2017.- La Asamblea Legislativa local aprobó por unanimidad el dictamen 13 de la Comisión de Justicia que contiene una iniciativa propuesta por la diputada María Trinidad Vaca Chacón (PAN), mediante la cual se subsana la omisión existente en la legislación civil de Baja California sobre la regulación en el tema de la sustracción de menores, y así evitar que se vulneren los derechos elementales de éstos y de la familia.
Con esta iniciativa aprobada por el Pleno del Congreso, se adiciona un capítulo segundo denominado “Del procedimiento de restitución de menores” al artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el cual se establece un procedimiento que cumple con el debido proceso y estricto respeto a los derechos humanos, principalmente de los menores, para ventilar de manera adecuada las controversias que surjan por la sustracción y/o retención ilícita internacional de menores.
En ese sentido quedan normados mediante la reforma los siguientes aspectos: que el procedimiento civil de restitución será aplicable en aquellos casos en que menores que no han cumplido 18 años, hayan sido sustraídos o retenidos ilícitamente del lugar de su domicilio habitual, preponderando garantizar el interés superior del menor.
También define por retención ilícita la acción de impedir o evitar a través de medios ilícitos y con infracción al derecho de custodia, que un menor de edad que habiendo salido de manera lícita de su domicilio habitual pueda volver a él; asimismo, establece las condiciones bajo las cuales la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal de un menos, podrá solicitar la restitución.
Por otro lado, describe las medidas especiales de protección a menores que deberá otorgar el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando así lo solicite la autoridad y los menores hubieran sido separados de su domicilio habitual, y señala los requisitos que debe verificar el juez al recibir la solicitud de restitución, así como el sentido de la resolución que se emita para la localización inmediata del menor sustraído.
Además, expone las etapas y el procedimiento a seguir dentro de la audiencia única de conciliación, desahogo de prueba, alegatos y sentencia, y prevé la aplicación de los lineamientos que este código establece para las controversias del orden familiar, en lo que no se oponga al procedimiento de restitución de menores.
En la exposición de motivos Vaca Chacón, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Familia y Asuntos Religiosos (Cdhfar), destacó que en Baja California es frecuente este tipo de problemas, en el cual un padre de familia derivado de una controversia familiar sustrae a su hijo menor o lo retiene con el fin de propósito de privar al otro de sus derechos de custodia o visita.
Lo anterior se confirma, dijo la legisladora, con estadísticas de la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondientes al año 2016, que indican que es la entidad de la cual se sustrae el mayor número en todo el país, a la vez que ocupa el primer lugar como entidad receptora de menores sustraídos del extranjero.