Tijuana,BC a 24 de Agosto de 2017., La actuación desplegada por la Síndico Procuradora Municipal en relación con una presunta queja presentada por una persona en mi contra es como dice el Presidente Municipal “una verdadera pifia jurídica”, ya que la Síndico no es autoridad competente para llevar a cabo una investigación administrativa en contra mía, puesto que de la simple lectura de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California se advierte que cuando se trata de alguno de los servidores públicos a los que haga referencia el artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Baja California se deberá seguir en contra de éstos el procedimiento que estatuye el título primero, y no el procedimiento de responsabilidades que se ventila ante la Sindicatura Procuradora, por lo que le invito a la Síndico a sacrificar uno de sus muchos eventos públicos y se encierre en su oficina a estudiar unas cuantas horas.
Es importante hacer mención que de su actuar se advierte de nueva cuenta la arbitrariedad, ignorancia y mala fe con la que actúa el Órgano de Control Interno de éste Ayuntamiento de Tijuana, puesto que en el caso al haberse interpuesto la denuncia en contra mía debió de haberse excusado en razón de que la Síndico Procuradora no tiene competencia para conocer de éste asunto, conforme al capítulo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California.
Igualmente, no es posible que a casi nueve meses de administración la Síndico Procuradora Municipal no haya leído tan siquiera los primeros 11 artículos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado de Baja California, lo que se aprecia de una declaración que emitió el día de hoy ante el Periódico Frontera en la que describe todas las acciones que ha llevado a cabo la Sindicatura Procuradora en la investigación administrativa, puesto que de haber leído menos de la mitad de la mencionada Ley no hubiera ordenado a la Directora de Responsabilidades iniciar la investigación administrativa, en razón de que la Síndico no es autoridad para conocer del asunto.
Lo que verdaderamente sorprende es que a nueve meses de administración pública no haya llevado a cabo ninguna acción tendente a imponerle una sanción a su compadre Agraz Fitch, respecto a quien ella si es competente para fincarle una responsabilidad administrativa, caso contrario sucede en la investigación administrativa iniciada en mi contra, la cual debió de desecharse de inmediato e informarle a la ciudadana que presuntamente se duele con mi actuar, que ella no es el Órgano Competente para conocer de éste asunto, tal como lo prescribe capítulo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, puesto que el Órgano Competente para conocer por una presunta violación o transgresión a la Constitución Federal, la del Estado, a las leyes federales y Estatales o a los Reglamentos es el Congreso del Estado de Baja California.
Es lamentable que una autoridad que deba vigilar el cumplimiento de la norma actúe con tanta ignorancia, y más cuando lo que se está tratando de ocultar es la compra de unos automóviles nuevos por una suma que ronda entre los seis millones de pesos, yo le pregunto a la Síndico, ¿había un estado de emergencia para hacer la adjudicación directa de ese contrato de compra-venta?, ¿en qué momento se emitió?, ¿cuál era esa emergencia?
Hago del conocimiento de la Síndico que su actuar se encuadra perfectamente en el delito de abuso de autoridad que se encuentra en el artículo 292 del Código Penal para el Estado de Baja California, puesto que está rebasando sus funciones para vejarme sin causa legítima, por lo que de continuar así yo le presentaré una denuncia ante la autoridad que si es competente y se verá quien de los dos si ha leído más la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California y el Código Penal para el Estado de Baja California.
Le recuerdo a la Síndico Procuradora Municipal que el Tesorero Municipal está saqueando las arcas municipales, comprando vehículos que no son necesarios, rentando camiones de basura, pagando por adelantado millones de pesos que bien podrían ser utilizados para programas de desarrollo social o para optimizar los servicios públicos que éste Ayuntamiento se encuentra obligado a prestarle a todos los Tijuanenses, por lo que si en verdad quiere ponerse a trabajar que le inicie un procedimiento al Tesorero, puesto que para ello si es competente y aparte tanto el semanario Zeta, Frontera, AFN y muchos otros muchos medios ya le hicieron el trabajo de investigar por ella, por lo que no está tan difícil fincarle una responsabilidad a la persona que está dejando a nuestra Ciudad sin un centavo.
No pasa inadvertido para mí que quien verdaderamente se encuentre detrás de ésta pifia jurídica sea una persona aún más ignorante que el Alcalde y su Síndico, a quien le pido que dedique unas cuantas horas al día para que empiece a leer la Constitución Federal y de ahí se vaya al 115 Constitucional, a la Constitución del Estado, a las Leyes Estatales y a los Reglamentos Municipales, puesto que todos tenemos interés en que el Alcalde sea asesorado por personas expertas en la materia y en mi opinión esa persona solo es buena para venderse a un mejor postor.
Por último, le invito a la Síndico a que lea el artículo 34 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de éste Ayuntamiento de Tijuana, puesto que dentro de su marco competencial no se encuentra el de perseguir Regidores de Oposición ni mucho menos el de presentar denuncias para tal efecto.
Sobre la supuesta quejosa, que más bien están utilizando como títere para desgastar la lucha que como regidor he venido emprendiendo estos últimos meses, lo único que he de comentar es que los salarios y compensaciones salen directamente de la nómina de Oficialía Mayor que envía la administración de Regidores cuyo titular es un contador de nombre Luis Landeros, quien fue designado directamente por el Secretario de Gobierno Municipal, Raúl Felipe Luevano Ruiz, para precisamente controlar la administración de los regidores, es decir, dichos salarios y compensaciones salen a nombre de la empleada titular en forma de cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del asalariado por lo que es jurídica y administrativamente imposible que un servidor pueda retener o restringir pago alguno.
Lo que en realidad sucedió es que gire 3 oficios a la administración de regidores que dirige el contador Landeros, donde solicite removieran del cargo de Secretario Técnico ya que mi subordinada se ausento de sus funciones por más de 20 días sin causa justificada y no cumplía con los requisitos que marca el 101 del Reglamento Interno y de Cabildo para ocupar dicho cargo.
Hasta el último día en que Oficialía Mayor dio de baja a la quejosa, la empleada siguió cobrando íntegramente su salario y compensaciones, aunque si es penoso que un trabajador improductivo que se pretende manejar como aviador quiera cobrar compensaciones que son para estimular la productividad de los servidores públicos que si trabajan.