Mexicali, B. C., viernes 16 de diciembre de 2016.- La diputada Rocío López Gorosave (PRD) propuso en la reciente sesión plenaria una reforma al artículo 269 del Código Civil del Estado, con el propósito de modificar la prohibición que existe actualmente en dicho ordenamiento, de que los cónyuges con hijos no pueden tramitar un divorcio administrativo.
La legisladora perredista informó que el referido artículo dice textualmente en uno de sus párrafos: “Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.
López Gorosave argumentó que al analizar el párrafo anterior, se observa la prohibición expresa de poder tramitar el mencionado tipo de divorcio por los esposos que tengan hijos en común, aunque estos sean mayores de edad y no requieran alimentos, con lo cual se limita, dijo, a cualquier ciudadano a gestionarlo cuando haya incompatibilidad de caracteres con su pareja y ha tomado la decisión de separarse de una forma ágil y sin intervención de abogados.
Por lo anterior, la inicialista planteó la siguiente redacción en él:
“Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos en común o si los hubiere sean mayores de edad y estos no requieran alimentos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.
La presidenta de la Comisión de Turismo de la Vigésima Segunda Legislatura subrayó que su iniciativa está en concordancia con el derecho al libre desarrollo de la personalidad -previsto en el artículo primero de la Constitución Política de México-, el cual constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, que va en el sentido de la libre elección individual de planes de vida, y donde el Estado tiene prohibido interferir.