Ahora, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Por unanimidad de votos de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), en Sesión Pública celebrada el día 14 de Septiembre de 2016, fue resuelto como notoriamente Improcedente, el Recurso de Reconsideración, con número de expediente SUP-REC-265/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), liderado por el ex candidato a Diputado por el XIV Distrito Electoral, Félix Francisco Ojeda Ortega, en contra de la Sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral Federal de fecha 2 de Septiembre, misma que ratificaba el triunfo de la Diputada Electa el día 5 de Junio de este año, Claudia Josefina Agatón Muñiz.
De la sentencia de la Sala Superior, se desprende que los alegatos del recurrente son notoriamente improcedentes por no cumplir con las causales suficientes para poder demostrar actos para anular la votación emitida en la pasada elección local, así como entregar fuera de los términos legales el recurso materia del expediente.
Con lo anterior, y al no existir ninguna instancia superior en materia electoral, han concluido en definitiva cualquier impugnación, lo que da como resultado la definitividad del triunfo de la Candidata del PT, en coalición con el PRI, Verde y Nueva Alianza, así lo informó el coordinador municipal del Partido del Trabajo (PT) Lic. Christian Dunn Fitch.
- Por su ineficiente trabajo, se eliminó la figura de Síndico Social: Dunn Fitch.
En cuanto al trabajo realizado precisamente por el ex candidato a diputado local por el PAN, Félix Ojeda, quien se desempeña actualmente como Síndico Social del XXI Ayuntamiento de Ensenada, el Coordinador Municipal del Partido del Trabajo Christian Hiram Dunn Fitch, declaró que debido en gran parte al ineficiente desempeño y labor de Ojeda Ortega en su encargo municipal, el Congreso del Estado en su pasada Sesión Ordinaria de fecha 8 de Septiembre de este año, eliminó la figura del Síndico Social de la Constitución del Estado de Baja California y de Ley de Régimen Municipal para B.C., integrando sus atribuciones ahora a los Síndicos Municipales de los Ayuntamientos entrantes en Diciembre; por el contrario, durante estos tres años se encargó de entorpecer en todo momento las actividades del Cabildo, realizando funciones y actos fuera de sus atribuciones legales, así como el solicitar de forma imprudente en su inicio de funciones, cantidades millonarias fuera de presupuesto municipal, para que funcionara la dependencia a su cargo.