Las empresas dedicadas al ramo de la construcción, debe registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obras en ejecución y proteger con los beneficios de la seguridad social a los trabajadores contratados y a sus beneficiarios.
El delegado del Instituto en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, licenciado Francisco Iván Beltrones Burgos, reconoció que la mayoría de las empresas de la región cumplen oportunamente sus obligaciones el trámite y esto permite que los asegurados gocen de las prestaciones médicas a las que tienen derecho y cuenten con la garantía de un subsidio en caso de enfermedad o accidente, entre otros beneficios.
Para este registro, agregó, es necesario presentar un plano o croquis; licencia de construcción que otorga la dirección de Desarrollo Urbano Municipal; aviso de notificación del domicilio de la obra y el alta de los trabajadores al departamento de afiliación vigencia.
Puntualizó que la omisión de registro de obras y de trabajadores ante la dependencia, no sólo constituye un incumplimiento a la Ley del Seguro Social, sino que representa un grado de irresponsabilidad que afecta al trabajador ante la posibilidad de sufrir un riesgo de trabajo o enfermedad general.
El funcionario federal, indicó que el requisito de registro también incluye a particulares aun cuando no requieran los servicios de albañiles; “exhortamos a quienes trabajen en remodelaciones o ampliaciones pequeñas o la auto construcción para que lo notifiquen al IMSS a fin de orientarlos al respecto”, apuntó.
En los casos de construcciones que se efectúan en el hogar con el apoyo de algún familiar, detalló que sólo deberá llenarse un formato donde se estipula que no habrá pago de por medio.
Beltrones Burgos recomendó aprovechar las ventajas que ofrecen las herramientas tecnológicas como el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), diseñado para los patrones dedicados a esta actividad y que se puede obtener dentro del portal www.imss.gob.mx para el registro de obras, así como la sub contratación de las mismas y los trabajadores registrados con el patrón.