- Así como evitar discrepancias toda vez que el país al componerse de entidades federativas que tienen la facultad y obligación de expedir sus propias legislaciones, los estados difieren en criterios
Tijuana B.C 1 de junio., El pasado mes de abril, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó una iniciativa de Decreto en la que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos México, en la que se le otorga la facultad al Congreso de la Unión de expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar, señaló Paulina García.
Dicha adición, agregó, es con la finalidad de simplificar criterios en todo el territorio respecto a términos y procesos en dichas materias, en especial en el tema procesal familiar, así como evitar discrepancias toda vez que la República, al componerse de entidades federativas que tienen la facultad y obligación de expedir sus propias legislaciones, los estados difieren en criterios.
La especialista en derecho civil y asociada de la firma CIG Consultores, explicó que lo anterior no significa que todas las leyes estatales se unificarán o se sustituirá las leyes estatales en materia civil y familiar, ya que dicha facultad compete a los estados, sino que la legislación que se expediría hará las veces de una ley sustantiva a éstas.
“Existen varias entidades federativas que cuentan con ordenamientos en materia familiar, sin embargo en el estado de Baja California no contamos con una ley en dicha materia, por lo que al expedirse la ley en comento, se facilitarían los procedimientos familiares así como las lagunas que existen en nuestro actual ordenamiento, sin dejar a un lado que dichas normas tendrían como base el respeto y la equidad entre otros valores para un sano desarrollo familiar, en especial en interés superior de los menores”, manifestó.
Paulina García aclaró que los procedimientos que se inicien antes de la expedición de la legislación antes mencionada se sujetarán a la normatividad vigente al momento que fueron iniciadas, esto en atención al principio de irretroactividad de la ley que tiene como principal beneficiar a la parte activa, y no provocarle un perjuicio.
Expresó que dicho decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para expedir dicha legislación a partir de su entrada en vigor.
“En CIG nos encontramos a disposición para la asesoría y seguimiento de cualquier tipo de procedimiento de índole civil y familiar”, declaró.