*La irresponsabilidad de una joven causó una volcadura esta madrugada

VOLCADURATijuana, B. C., 21 de Agosto de 2015.- Con el propósito de evitar accidentes que pueden causar pérdida de vidas humanas o permanente incapacidad física, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) recomienda a los automovilistas que eviten manejar después de consumir alcohol en exceso.

La Dirección General de Policía y Tránsito mantiene a diario puntos de revisión de alcoholemia, para detectar a personas que van al volante aunque rebasan el límite de alcohol en el torrente sanguíneo.

Pero lo más importante es que los ciudadanos actúen con madurez y se diviertan en forma responsable, pues manejar luego de consumir substancias tóxicas los convierte en factor de riesgo para los demás y para sí mismos.

Alrededor de las 05:30 horas de hoy, en el libramiento Rosas Magallón, colonia Valle Sur, se suscitó un accidente tipificado como salida de camino y volcadura, provocado por una joven en estado de ebriedad incompleta.

Claudia Arlyn N, de 28 años de edad, conducía con exceso de velocidad un vehículo Toyota Corolla 2003, con placas del estado de California.

A la altura de la rampa San Antonio, por la rapidez perdió el control del auto, el cual salió del camino, subió a un talud de tierra y volcó sobre el costado izquierdo para quedar en la carretera con las llantas hacia arriba.

El coche sufrió daños considerables pero, por fortuna, la conductora solamente resultó con excoriaciones en una mano y rehusó ser trasladada a un hospital.

Dijo que otro auto se le “cerró” y para que no chocara el suyo tuvo que salir del camino, pero el certificado médico indicó que presentaba cuadro clínico de ebriedad incompleta que perturba e impide su habilidad para conducir un vehículo de motor.

Al respecto el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular para el Municipio de Tijuana indica:

ARTÍCULO 84. Cambio de carril.- En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en un solo carril. Podrá cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril utilizando sus direccionales.

ARTÍCULO 107.- Estado de ebriedad.- Los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y ponerlo a disposición del Juez Municipal, quien resolverá su situación jurídica en definitiva, cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente Reglamento muestre síntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias tóxicas, o cuando el conductor vaya ingiriendo bebidas con graduación alcohólica.

ARTÍCULO 119.- Infracciones y sanciones especiales.- Si a través del Certificado Médico de Esencia expedido por el Médico adscrito a Dirección Municipal de Salud por evaluación clínica se diagnostica y concluye que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas que lo perturben o inhabiliten para conducir vehículo de motor, se le impondrá una multa de cuarenta y cinco a sesenta veces el salario mínimo vigente.

 

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