- Dip. Juan Manuel Molina pide reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado
Mexicali, B. C., viernes 12 de septiembre de 2014.- Con el propósito de que a los menores de edad se les reconozca el derecho fundamental de emitir su opinión ante un juez en cualquier asunto que le perjudique, especialmente en el caso de la disputa de los padres por su custodia, el diputado Juan Manuel Molina García presentó ante el Pleno del Congreso local una iniciativa de reforma a los artículos 926, 927 y 928 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
En su exposición de motivos, explicó que la iniciativa va en consonancia con los tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, donde se establece que la opinión de los menores debe de ser tomada en cuenta en consideración previamente al acto que pudiere afectarles, que es lo que actualmente se conoce como el Interés Superior del Niño.
Al respecto, el asambleísta argumentó: “El avance del Derecho Familiar en Baja California debe de darse para beneficio y protección de quienes sufren y padecen las consecuencias de un conflicto de guarda o custodia, incorporando el verdadero derecho de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes del Estado, dando al juzgador un marco jurídico que le permita garantizar como sujeto de derecho a los menores de 18 años de edad, que se les tome en cuenta su opinión y no sólo la de sus padres”.
Molina García especificó que el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño plantea que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.
Por lo anterior, el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso propuso incorporar al artículo 926 del referido Código, el siguiente párrafo:
“Cuando quien promueva solicite como medida la guarda y custodia de personas menores de dieciocho años o incapaces, deberá de manifestar en donde se encuentran estos y al cuidado de qué persona; si manifiesta que están bajo su resguardo y antes de decretar la medida el Juez le requerirá que los presente de inmediato ante él para tomar conocimiento directo de éste y tomarle su opinión si está en aptitud de vertirla. Hecho lo anterior resolverá sin dilación el lugar y la persona con quien deba permanecer el menor o incapaz conforme a los elementos que tenga a su alcance, sin detrimento de modificar la medida durante el proceso si así lo considerara necesario y con las formalidades de Ley”.
Prosigue el párrafo: “Si manifiesta que se encuentran bajo el cuidado de diversa persona o de la parte demandada, el Juez en el auto inicial requerirá la presentación inmediata de los menores o incapaces ante el Juzgado, decretando los medios de apremio más eficaces para lograr su comparecencia, y en caso de resistencia a acatar su mandato o de imposibilidad para hacer el requerimiento, decidirá a la brevedad con los elementos con que cuente y los que considere allegarse de oficio”.