- Presenta ante el Pleno del Congreso, iniciativa de Reforma al Código Penal Local
- Este tipo de violencia institucional y de género viola derechos humanos y reproductivos de las mujeres
- Se genera durante la atención del embarazo, parto y puerperio en servicios de salud públicos y privados
Mexicali, B.C., jueves 2 de julio de 2015.- La violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, no discriminación, información, a la integridad, salud y autonomía reproductiva, indicó el Diputado David Ruvalcaba Flores.
Esta se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud -públicos y privados-, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género, mencionó el legislador al presentar ante el Pleno, una Iniciativa de reforma y adición al Código Penal local.
Según expuso, el objeto de su iniciativa, es la creación de los Artículos 269-BIS y 269 Ter para que consecutivamente, formen parte de la Sección Tercera, Título Quinto y Capítulo Único del Código Penal para el Estado de Baja California y que se refieren respectivamente a los delitos contra la sociedad, en su apartado relacionado a los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión y muy particularmente en lo referente a la responsabilidad profesional y técnica.
En su exposición de motivos, señaló el diputado del PRI, que durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente e indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos.
De igual forma, las mujeres embarazadas no son consultadas o informadas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto: son utilizadas como recurso didáctico, sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.
Mencionó que según expertos en el tema, se identifican dos modalidades de violencia obstétrica, por un lado la física, la cual se “configura cuando se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico”.
La segunda dimensión de la violencia obstétrica es la psicológica, que incluye “el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende también la omisión de información sobre la evolución de su parto”, concluyó.