- Obligación recíproca para Arrendador y Arrendatario de entregar inmueble al corriente en pago de servicios públicos básicos
- Su propósito es proporcionar certeza jurídica en la celebración de Contratos para evitar afectaciones
Mexicali, B.C., jueves 11 de junio de 2015.- Con excepción de las fincas rurales, en los demás tipos de Contratos de Arrendamiento, es sumamente frecuente que se presenten problemas que lesionan económicamente a los propietarios de los inmuebles que se arrendan.
Esto fue señalado por la Diputada Laura Torres Ramírez, al presentar ante el Pleno del Congreso, una Iniciativa de reforma y adición a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Baja California, con el propósito de esclarecer y transparentar tanto los derechos como las obligaciones que les corresponde a los sujetos que intervienen en la relación jurídica de Arrendamiento.
Dicha iniciativa tiene su justificación en que es frecuente que los arrendadores de bienes inmuebles utilicen el dinero de depósito de las rentas para solventar los adeudos que dejan pendientes de pago los arrendatarios, como es el caso de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados al inmueble.
Sin embargo, mencionó que en ocasiones este depósito no es suficiente y que el Arrendador tiene que pagar además con su propio dinero, los posibles desperfectos causados a los inmuebles por los Arrendatarios.
En ese contexto, la Congresista Laura Torres propuso enmendar el Código Civil local, con el propósito de proporcionar certeza jurídica en la celebración de Contratos de Arrendamiento.
Así mismo, su intención es que se prevengan pérdidas económicas para el Arrendador, estableciendo como una causal para rescindir los Contratos de Arrendamiento, la falta de pago de los servicios públicos básicos, vinculados al bien inmueble por más de dos meses consecutivos, que hubiere consumido el Arrendatario, sin que exista alguna causa justificada.
Con esta enmienda, se lograría equilibrar adecuadamente dicha relación con obligaciones recíprocas para los Arrendadores y Arrendatarios, en cuanto al pago de servicios como el de agua potable y del consumo de energía eléctrica, fundamentalmente, los cuales se consideran básicos y esenciales para el uso y disfrute de bienes inmuebles distintos a las fincas rurales.
Puntualizó que el Código Civil local, señala como una de las prácticas más comunes no sólo en Baja California, sino en todo el país, la celebración de Contratos de Arrendamiento con respecto a muy diferentes y variados inmuebles, como es el caso de los predios destinados a fines rurales, así como inmuebles para casa habitación, para el comercio y para el ejercicio de alguna industria.
Cabe mencionar que esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, para su estudio y análisis.