• Mediante notificación entregada por personal del INE, el Tribunal Electoral exonera al Presidente Municipal del VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, de responsabilidades sobre la comisión de algún delito electoral
  • “Siempre hemos actuado conforme a la Ley”: SAM

SILVANO TRIFEPlayas de Rosarito BC, 4 de junio de 2015.- Personal del Instituto Nacional Electoral (INE) entregó este día la resolución a la que llegó el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TRIFE), relativa a la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sobre la probable comisión de delitos electorales o actos indebidos de proselitismo, por parte del Presidente Municipal del VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis, durante el Proceso Electoral 2014-2015.

 

De acuerdo a la notificación oficial, con número de expediente SRE-PSD-130/2015, el Tribunal Electoral declaró improcedente la denuncia interpuesta por dicho instituto político, dado que las evidencias presentadas fueron insuficientes para fundamentar que la conducta del alcalde fue violatoria del artículo 143 constitucional, párrafo séptimo, por lo que se desprendió una jurisprudencia con número 14/2012.

 

En el documento la Sala Superior especifica que debido al conjunto de normas y principios constitucionales que rigen en materia electoral, así como los derechos a las libertades de expresión y asociación de las personas que se desempeñan en un cargo público “es válido que los servidores públicos asistan a un acto proselitista, sin que ello vulnere por sí mismo lo dispuesto en el artículo 143 constitucional, siempre que esto ocurra en un día inhábil”.

 

Destacó que en lo relativo a los actos de proselitismo político “la sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles no está restringida en la Ley”, por lo que el alcalde Silvano Abarca no será sujeto de responsabilidades por este motivo, dado que la denuncia del PRI sólo comprueba su participación en un evento de campaña realizado el día domingo cinco de abril, considerado día inhábil.

 

Aunado a que los medios de prueba ofrecidos por el partido no fueron útiles ni idóneos para evidenciar una conducta irregular, toda vez que se pretendió sustentar con imágenes extraídas de la red social “Facebook”, la cual no ofrece elementos de convicción que permitan establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a las conductas que se le imputaron al alcalde.

 

“Siempre hemos actuado conforme a la Ley y así nos mantendremos, pese a que a nuestros detractores les guste actuar sin fundamentos. Lo más importante para nosotros es que como gobierno estamos enfocados en cumplir con nuestras obligaciones y no nos distraeremos con señalamientos fútiles”, afirmó el Presidente Municipal, Silvano Abarca.

 

Con respecto a los funcionarios municipales que el TRIFE acredite como responsables de infracciones al artículo 134 constitucional, será Sindicatura Municipal quien definirá conforme a la Ley las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a lo estipulado también en el cuerpo del documento.

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