- En el caso de personas morales, deberá entregarse al trabajador a más tardar el 30 de mayo; y el 30 de junio para las personas físicas con alguna actividad empresarial
MEXICALI, B.C.- Jueves 7 de mayo de 2015.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que el reparto de utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que se está obligado a pagar el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del régimen general, deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades a más tardar el 30 de mayo, y el 30 de junio para las Personas Físicas con alguna actividad empresarial.
Lo anterior lo dio a conocer la titular de la dependencia, Juana Laura Pérez Floriano, quien agregó que el Gobernador del Estado, Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid tiene como prioridad garantizar que se cumpla el derecho constitucional que tiene el trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
La participación de utilidades consiste en el pago adicional al salario que deben llevar a cabo los patrones, ya sean personas morales o físicas, cuando han obtenido ganancias en el año anterior.
Asimismo, la titular de la dependencia estatal informó que los trabajadores que laboraron 60 días como mínimo en el periodo comprendido del 2013, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir utilidades, no importa si ya no trabaja en el centro de trabajo o si su contrato fue por obra o tiempo determinado.
“En caso de incumplimiento, el trabajador cuenta con un año a partir de la fecha límite de pago, para demandar ante la autoridad laboral en su caso el cobro de las utilidades”, señaló Pérez Floriano.
La Secretaria del Trabajo del Estado continuó: “para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcionalmente al nivel de ingresos”.
Así como los trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio, directores, administradores y gerentes generales, así como socios y accionistas de la empresa, profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Además están exentas las instituciones privadas que no tengan fines de lucro, organismos públicos descentralizados y las empresas cuyo ingreso anual sobre la renta no sea mayor a 300 mil pesos.
“Un trabajador puede saber si su centro de trabajo generó utilidades, solicitando al empleador una copia de la declaración fiscal anual, ya que dicho documento lo deben entregar a los representantes de los trabajadores, y en este se señala el monto que corresponda a la participación de utilidad del ejercicio”, dijo la funcionaria.
Finalmente, Juana Laura Pérez Floriano, exhortó al trabajador que tenga dudas o quejas sobre el reparto de utilidades, a que acuda a recibir asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en Mexicali: Blvd Benito Juárez No. 1298 Centro Comercial Plaza Fimbres Fraccionamiento Jardines del Valle, teléfono (686) 904-55-00.
En la ciudad de Tijuana: Blvd. Díaz Ordaz s/n 3er. Piso Plaza Patria, Fraccionamiento El Paraíso, teléfono (664) 681-59-52; en Ensenada: Centro de Gobierno, Carretera Transpeninsular Ensenada; en Tecate: Calle Misión Santo Domingo No. 1016, Local F2, Fraccionamiento El Descanso.