DIP. RAMÓN VÁZQUEZ BUSCA ELIMINAR AMBIGÜEDAD SOBRE SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA MIEMBROS POLICIALES

 

• Existe un error en la Ley de Seguridad Ciudadana en el artículo 146 ya que remite a las obligaciones cuando debería ser a los correctivos

 

• La correcta regulación de sus funciones y responsabilidades ayuda a garantizar un desempeño adecuado en apego a los derechos humanos

 

Mexicali, B.C., lunes 21 de octubre de 2024.- El legislador de morena, Ramón Vázquez Valadez, presentó iniciativa de reforma al artículo 146 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, con el propósito de corregir y especificar adecuadamente las referencias al artículo y las fracciones correspondientes a las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros de las fuerzas policiales.
El inicialista advirtió la necesidad de abordar ciertos errores normativos que pueden comprometer la eficacia de la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que la correcta regulación de las fuerzas policiales con respecto a sus funciones y responsabilidades es vital para garantizar un desempeño adecuado en armonía con los derechos humanos.
La redacción actual del artículo 146, remite a las fracciones I, II, III y IV, del artículo 137, como las correcciones disciplinarias para los miembros policiales, sin embargo, este articulado hace referencia a las obligaciones a las que se sujetarán quienes conforman las Instituciones Policiales.
En este sentido, Ramón Vázquez destacó que las medidas mencionadas no corresponden a las sanciones disciplinarias, ya que lo correcto sería remitir al artículo 144 de la Ley en la materia, donde se especifican sanciones que van desde el apercibimiento, amonestación, arresto, y cambios de adscripción o funciones.
“La redacción errónea no solo crea ambigüedad en su interpretación, sino también puede llevar a la aplicación inconsistente de medidas disciplinarias, lo que podría llegar a afectar la profesionalización y la rendición de cuentas dentro de las corporaciones”, indicó.
Esta discrepancia genera confusión y afecta la claridad y precisión de la norma, por lo que los motivos para reformar el párrafo segundo del artículo 146 son: ambigüedad normativa, impacto en la confianza ciudadana, estandarización de procedimientos y la prevención de abusos.

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