- La SPF continuará trabajando en cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia en finanzas públicas
MEXICALI, B.C.- Jueves 9 de abril de 2015.- Apegado al principio de transparencia en el ejercicio del presupuesto instruido por el Gobernador del Estado, el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado (SPF), Antonio Valladolid Rodríguez, dio a conocer que con relación a la licitación pública para la adquisición de placas de circulación 2015, esta se llevó a cabo conforme la normatividad y cumpliendo el proceso de licitación de la Ley de Adquisiciones del Estado.
Precisó que con base en la propia Ley, el 16 de febrero del 2015, el Comité de Adquisiciones del Estado presidido por la Oficialía Mayor de Gobierno, celebró una sesión donde se determinó la empresa ganadora para la licitación del suministro de juegos de placas de circulación necesarios para el presente año.
Valladolid Rodríguez dijo que en el proceso se indicó que el ganador fue el participante que presentó la mejor propuesta y el mejor precio del producto en cuestión, reiterando que el trámite se realizó conforme a las disposiciones vigentes, lo cual avalaba la legalidad de dicho procedimiento.
Explicó que la licitación consiste en la dotación de 72 mil 264 juegos de placas de circulación para el año 2015.
El funcionario público mencionó que como resultado del fallo de la licitación, la empresa ganadora fue Lazos Internacionales S.A. de C.V., por presentar la mejor propuesta, cumpliéndose con un proceso transparente.
Antonio Valladolid aclaró que la empresa ganadora en este proceso de licitación 2015, no se encuentra sancionada por parte del Gobierno del Estado, ni imposibilitada de ninguna manera para poder ser proveedor del Gobierno del Estado.
Ante ello, lo único que sucedió en el proceso de la compra del ejercicio fiscal 2014, es que por alguna circunstancia exclusiva de la empresa Lazos Internacionales S.A.de C.V., se tuvo un retraso de algunos días en la entrega de placas, acción que no generó problemas, no obstante se procedió a la aplicación de un acuerdo de las partes, contenido en el contrato, donde se estableció que por cada día de retraso el proveedor debería pagar una pena convencional, misma que se disminuiría del importe que correspondería por el pago total por la enajenación de las placas, cumpliendo con ello todas las normas del contrato.