PROPONE DIPUTADA MONTSE MURILLO OTORGAR PENA AL DELITO DE ABUSO POR RETENCIÓN

 

• Su iniciativa consiste en una reforma al Código Penal de Baja California, y se turna a la Comisión de Justicia para su estudio

 

• Es esencial que toda formulación típica sea lo suficientemente clara y precisa

 

Mexicali, B.C., domingo 1 de septiembre de 2024.- Con el objeto de otorgar pena al delito de abuso por retención, la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López presentó una Iniciativa para adicionar un artículo del Código Penal del Estado, misma que fue turnada para su estudio a la Comisión de Justicia.
En México, dicho delito, es la disposición indebida de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerida por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley, al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia más no el dominio.
Hoy en día, dicha conducta se encuentra descrita por el artículo 216 del Código Penal Estatal, sin embargo, la anterior no es constitutiva de delito, debido a que, en ella se establece que se juzgará como abuso de confianza; aunque no establece pena alguna aplicable para tal conducta, lo que lleva a concluir que no existe delito.
En el citado Código, se repute como abuso de confianza el abuso por retención, y de manera alguna justifica que se deba aplicar para este último caso, la pena prevista para la conducta que constituye aquel delito, ya que el texto del artículo no lo establece así, y considerar lo contrario implica una violación al principio nullum crimen (no hay infracción sin ley), nulla poena sine lege (no hay delito ni hay pena sin ley).
El cual establece que ninguna conducta por reprobable que parezca, puede ser considerada delictiva, si no se establece previamente en la ley que pueda garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Montse Murillo señaló también en su exposición de motivos que, en consecuencia, para garantizar debidamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, no basta con una tipificación confusa o indeterminada, la cual los llevará a tener que realizar labores de interpretación, para las que no todos están preparados, y de esa manera tratar de conocer lo que les está permitido, y lo que les está vedado hacer.
Por todo lo anterior, puntualizó que, es esencial que toda formulación típica sea lo suficientemente clara y precisa como para permitirles programar su comportamiento, sin temor a verse sorprendidos por sanciones que, en modo alguno pudieron prever.

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