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*Disposición del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular para el Municipio de Tijuana

Tijuana, B. C., 24 de Marzo de 2015.- El Reglamento de Tránsito y Control Vehicular para el Municipio de Tijuana establece que licencia y tarjeta de circulación o permiso, son documentos indispensables que debe portar quien maneje un vehículo de motor.

La Dirección General de Policía y Tránsito exhorta a los ciudadanos a respetar esa disposición, y eviten con ello que su vehículo sea retirado del tránsito.

Señala el Artículo 26 de dicho ordenamiento, que todo conductor de un vehículo deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir, ya sea expedida en el estado, en cualquier entidad federativa o en el extranjero, con la cual podrá operar en el municipio de Tijuana el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que haya sido registrado el vehículo.

Asimismo, todo vehículo deberá contar con la tarjeta de circulación o permiso correspondiente; los cuales deberán estar vigentes.

La tarjeta de circulación original deberá conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el vehículo correspondiente, y ser entregada por el conductor al personal de la Autoridad Municipal encargado de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite.

Para los efectos de este artículo, las licencias se clasifican en:

  1. Motociclista.
  2. Automovilista.

III. Chofer.

Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de él mismo y de la ciudadanía, se retendrá el vehículo, salvo que alguno de sus acompañantes cuente con licencia de conducir vigente y esté en disposición de conducir el vehículo, en tal caso únicamente se aplicará la multa correspondiente.

 

Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de conducir, se presentará junto con el vehículo al Juez Municipal, quien solicitará la presencia del padre o tutor para los efectos de la sanción respectiva, o en su caso determinará lo correspondiente.

Cuando el conductor presente licencia de conducir vencida, solamente se aplicará la multa respectiva.

Para efectos de la devolución y previo al pago correspondiente se liberará a favor del propietario o en su defecto del conductor. Salvo que en ese momento se detecte que existe reporte de robo de vehículo.

Se prohíbe que los vehículos transiten sin placas o sin permiso temporal para circular expedido por la autoridad competente o éstas no correspondan al vehículo.

En el supuesto de que el vehículo transite sin placas o sin el permiso temporal para transitar, el agente deberá impedir la circulación del vehículo y remitirlo al depósito vehicular, levantando la boleta de infracción correspondiente.

El vehículo sólo será entregado a su propietario o legítimo poseedor, toda vez que acredite haber cubierto los requisitos necesarios para regularizarlo, así como lo previsto por el artículo 109 del presente Reglamento.

(ARTÍCULO 109.- Devolución de vehículos detenidos.- Los vehículos que hubieren sido detenidos por infracciones al presente Ordenamiento serán devueltos a quien acredite su propiedad o legítima posesión, una vez cubierta la multa y los derechos de arrastre y almacenamiento que se hubieren generado, salvo que el Juez Municipal, al resolver el recurso correspondiente, ordene otra cosa.)

Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos así como el vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la legítima propiedad del mismo.

 

 

 

Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados, y serán las que expidan las autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público del fuero común.

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