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  • Se impondrá una pena de prisión de 3 a 10 años, así como de 100 a 500 días multa
  • Si el robo de la batería del carro se realiza en un lugar cerrado destinado para casa habitación, a la pena que le corresponda se le aumentará de 2 a 5 años

 

Mexicali, B. C., martes 24 de marzo de 2015.- El diputado Francisco Barraza Chiquete, del Partido Estatal de Baja California, presentó en la máxima tribuna del Estado una iniciativa de reforma por la que se adiciona el artículo 201 Quarter al Código Penal, a fin de establecer el delito de robo de acumulador.

El legislador afirmó que “uno de los delitos patrimoniales de mayor incidencia en los últimos meses, es el robo de acumuladores para vehículos, mejor conocidos como baterías”.

Agregó que la comisión de este delito se realiza comúnmente a vehículos ubicados en la vía pública, en estacionamientos de centros comerciales o en supermercados que no cuentan con vigilancia. Refirió que, en algunos casos, se han cometido robo de baterías a carros estacionados en el interior de las cocheras de domicilios particulares; es decir, que nadie escapa a la posibilidad real de ser víctima de estos hechos.

La población está cansada de ser víctima casi a diario del robo de su batería, subrayó Barraza Chiquete, e indicó que algunas personas que han sido víctimas en más de dos ocasiones, optan por quitarle la batería a su vehículo y ponérsela hasta el momento en que vayan a utilizarlo; asimismo, otras utilizan métodos preventivos a su alcance, como encadenar con candado la batería y en algunos casos soldarla al chasis del vehículo.

El presidente de la Comisión de Comunicación del Congreso mencionó que, lamentablemente, “es muy baja la denuncia del delito de robo de baterías, al igual que el resto de los delitos patrimoniales de poca cuantía; una causa puede llegar a ser que la mayoría de las personas que acuden a las Agencias del Ministerio Publico a denunciar este tipo de delitos, tienen la desagradable experiencia de saber que no se investiga adecuadamente, y por ende nunca hay un detenido, o que cuando conocen y señalan al delincuente, nunca es detenido por falta de pruebas”.

Otro factor que desalienta las denuncias para este delito, abundó, es la desconfianza que aún mantienen los agentes policiales debido a que reconocen que es una lucha incansable la que realizan contra este delito, ya que  el nuevo sistema de justicia penal otorga múltiples beneficios a ese tipo de delincuentes, quienes a través de sus defensores públicos piden acuerdos reparatorios y procedimientos abreviados a modo, para salir casi instantáneamente.

Por lo anterior, el asambleísta del Partido Estatal de Baja California pidió adicionar el siguiente artículo al Código Penal:

“ARTÍCULO 201-QUATER.- Robo de acumulador.- A quien sin el consentimiento del dueño o legitimo poseedor de un vehículo de motor le sustraiga el acumulador, con el propósito de obtener una ganancia, por su venta, intercambio, deposito, o cualquier otra forma de transferirla a un tercero, se le impondrá una pena de prisión de tres a diez años y de cien a quinientos días multa.

Si la sustracción del acumulador para vehículo de motor, se realiza en un lugar cerrado destinado para casa habitación, a la pena de prisión que le corresponda, se le aumentará de 2 a 5 años. Si la sustracción se comete por un grupo de 2 a más personas, se le aplicará además, la pena prevista para el delito de asociación delictuosa. Si el imputado es detenido en flagrancia o cuenta con antecedentes penales por un delito patrimonial, el Ministerio Público no podrá ofrecerle un acuerdo reparatorio o un procedimiento abreviado, ni cualquier otro acuerdo que le permita una disminución de la pena de prisión”.

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