CONGRESO APRUEBA REFORMAS A ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DE LAS JUVENTUDES

 

• Preponderando la inclusión política de las y los jóvenes en ese espacio de expresión política, a través de la Ley de la Juventud del Estado

 

Mexicali, B. C. 27 de agosto de 2023.- La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó ante el Pleno del Congreso, el dictamen número 16, respecto de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la ley de la juventud del Estado de Baja California, mismo que fue aprobado por mayoría.

Como antecedente, la presidenta de la Comisión informó que la iniciativa de reforma a los artículos 104, 104 Bis, 105, 107, 108 y 108 Bis, adiciona un artículo 105 Bis, y modifica el nombre del capítulo cuarto del título sexto de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California de “de Parlamento de la Juventud” a “del Parlamento de las Juventudes”, de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California.

Visto lo anterior, es de suma relevancia adecuar el Parlamento de la Juventud regulado por los artículos del 104 al 108 Bis de la Ley de la Juventud del Estado Baja California, para que se convierta en una forma real de participación política que promuevan el análisis y discusión de las iniciativas de las y los jóvenes. Por su parte, el término de “juventudes” resulta mucho más adecuado, en virtud de que considera la existencia de diversas identidades, evitando promover estereotipos estableciendo un concepto plural e incluyente sin caer en ningún tipo de discriminación.

En cuando al Plan de Desarrollo Legislativo 2022-2021, aprobado por el Pleno de esta legislatura en sesión de clausura el pasado 31 de marzo de 2022, busca fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, así como armonizar la legislación para garantizar los derechos de los jóvenes, motivo por el cual, se considera pertinente el proponer que el Parlamento de la Juventud sea elevado a un auténtico mecanismo de participación ciudadana, así como que la participación de sus integrantes, que son jóvenes, realmente incida en la labor de la legislatura.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión dictaminadora arriba a la convicción jurídica que resulta apto y suficiente para declarar la procedencia jurídica de la propuesta, pues el fundamento jurídico se encuentra en lo establecido en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, derivado de los conceptos de igualdad de oportunidades y acción afirmativa.

En cuanto a la pretensión que se desea alcanzar con la reforma que se propone al artículo 105 consiste en otorgar participación al IEEBC para que en coordinación y colaboración con la comisión y el Instituto de la Juventud cada año participe en la emisión de la convocatoria para la elección del nuevo parlamento, que deberá señalar los requisitos de selección y plazos para el concurso de los aspirantes.

Se propone también precisar que la clausura de Parlamento se realizará en la Sala de Pleno, que las sesiones además podrán celebrarse en forma virtual, la obligación de crear un archivo documental en el que se deje constancia y resguardo de actas, listas de asistencia, acuerdos y documentos del comité organizador, un registro documental de las actividades de los parlamentos juveniles y el memorial de sus trabajos durante la legislatura, que contengan los proyectos legislativos y sociales con los que fueron seleccionados, así como un registro fotográfico de sus principales actividades para consulta y orientación de la legislatura en funciones y posteriores.

Es por todo lo anterior que tomando en cuenta los argumentos vertidos en el presente estudio, se advierte que el texto propuesto por la inicialista resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contraviene el interés público y existe simetría entre el diagnóstico presentado en las exposiciones de motivos y los valores jurídicos y axiológicos que se pretenden tutelar con la reforma, lo que hace a la misma jurídicamente procedente.

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