PRESENTA DIP. GLORIA MIRAMONTES DOS REFORMAS A LEY EN BENEFICIO DE LA NIÑEZ
• Consisten en modificar el último párrafo del artículo 2; y una adición al artículo 11 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en situación de Emergencias Naturales y Desastres Ecológicos
• El fin es incluir el supuesto de emergencia natural, desastres ecológicos, y emergencias sanitarias en esta normatividad; e incluir que el presupuesto para su protección, no sea inferior al del ejercicio anterior
Mexicali, B.C., miércoles 23 de agosto de 2023.- La Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, presentó dos iniciativas de reforma a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California, con el fin incluir el supuesto de emergencia natural, desastres ecológicos, y emergencias sanitarias en esta normatividad; y garantizar que el presupuesto para su protección, no sea inferior al del ejercicio anterior.
Con respecto a su iniciativa que adiciona la fracción XXI al artículo 11 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, propuso la Legisladora de Morena, que se adicione el capítulo Décimo Noveno bis para denominarse: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Emergencias Naturales y Desastres Ecológicos para quedar como sigue:
Artículo 82 BIS. En situación de emergencias naturales y desastres ecológicos, las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a recibir de manera prioritaria e inmediata protección y asistencia por parte del Estado, en sus tres niveles; en su caso, con las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez. El Estado instalará centros de atención y asistencia integral especializada para niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo de realizar la pronta localización de los miembros de la familia separada por el desastre o emergencia.
Artículo 82 TER. El Estado, en coordinación con las organizaciones civiles y organismos internacionales, establecerán planes, programas y protocolos para proteger la supervivencia y seguridad de niñas, niños, adolescentes y sus familias; considerando los lineamientos en emergencias humanitarias y catástrofes.
En lo que se refiere a la Iniciativa mediante la cual se modifica el último párrafo del artículo 2 de la citada Ley, la Congresista local, plantea adicionar un párrafo y un capítulo en la lista de sus derechos, donde se incluya este supuesto, para garantizar su bienestar.
De esta forma, propuso que: El Congreso del Estado establecerá en los presupuestos de egresos respectivos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. Para tal efecto, se deberá garantizar que el presupuesto no podrá ser inferior al del ejercicio presupuestal inmediato anterior. En caso de que por alguna circunstancia se omita fijar dicho monto, se entenderá por señalado el que hubiere tenido en el presupuesto asignado en el ejercicio presupuestal anterior.
La inicialista justificó en su exposición de motivos que, el presupuesto destinado a la niñez es esencial para garantizar la protección de sus derechos, invertir en su desarrollo; reducir la pobreza y la desigualdad, prevenir situaciones adversas y promover su participación. “Es una forma de priorizar el bienestar de los niños y construir una sociedad más justa y sostenible”.