· El objetivo de estas modificaciones es actualizar la Ley estatal conforme a la realidad actual de Baja California.
Mexicali, B.C., a 5 de marzo del 2015.- Con la finalidad de impulsar diversas modificaciones que motivan la adecuación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, respecto de las facultades a cargo de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, presentó hoy en el pleno del Congreso del Estado, una Iniciativa de Reforma a este ordenamiento.
Estas reformas fortalecerán la Comisión de Fiscalización del Gasto Público y los instrumentos y procedimiento para la revisión de las cuentas públicas.
Detalló que con respecto a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, propuso la sustitución de la denominación del instrumento de Fiscalización local vigente y actualizarlo como “Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios”.
Agregó que dentro de esta reforma se propuso facultar a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para que conozca y lleva a cabo el procedimiento de solventación complementaria, que en los términos de un Título Sexto que se pretende adicionar a la Ley de Fiscalización, fortaleciendo los alcances de la fiscalización y revisión de la Cuenta Pública.
Hernández Bojórquez añadió que dentro de las reformas que se proponen a la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se propone que el Código Fiscal y el Código de Procedimientos Civiles, sean secundarios, al procedimiento de notificaciones para la confronta y la solventación complementaria.
También se pretende eliminar el término “salvedad”, ya que atendiendo a su naturaleza, siempre ha constituido una observación y en la práctica, se ha establecido solo para distinguir si se afecta o no la cuenta pública, mencionó el diputado.
“De igual forma, se propone establecer un procedimiento de solventación complementaria, para implementarse en aquéllos casos en que derivado de las observaciones contenidas en el informe de resultados que el órgano de fiscalización presenta ante la Comisión, involucre en un procedimiento distinto a la confronta, a quienes por sus actos u omisiones estén relacionados con las observaciones señaladas en el mismo, así como un procedimiento para notificaciones en la solventación complementaria que a la fecha, no existe”, finalizó.