• El fin es que se solvente en pesos, la obligación de pago contraída en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo

 

  • En la frontera se genera afectación financiera para los casos de contratos pactados para su pago en dólares y en consecuencia la pérdida de empleos, quiebra y cierre de negocios

 

david rubalcavaMexicali, B.C., jueves 10 de marzo de 2016.- El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado David Ruvalcaba Flores presentó ante el Pleno, a nombre de diversas fracciones, una iniciativa de reforma  al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Dicha iniciativa tiene como fin que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas dentro de ésta, se solventen entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las obligaciones de pago.

 

Mencionó en su exposición de motivos que el 11 de febrero del año en curso, en esta legislatura se presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Baja California, a fin de que cualquier clase de arrendamiento pactado en moneda extranjera, se entienda pactado en la cantidad equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de la celebración del contrato respectivo.

En este sentido y con la finalidad de lograr una plena armonía con la legislación bajacaliforniana,  “consideramos necesario proponer que se legisle en materia federal a efecto de reformar la última parte del primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago”.

“Como ejemplo, -dijo- podemos citar los casos de celebración de contratos de hace un año o más tiempo cuando la paridad oscilaba alrededor de 12 pesos por dólar, a diferencia de la actualidad en que esa paridad ha alcanzado hasta 18 o más pesos por dólar; en consecuencia, y solamente por ese detalle, las cargas económicas se han visto incrementadas hasta en un 50 % o más en contra de la parte deudora”.

Lo cual implica, sobre todo en las zonas fronterizas que se genere una gran afectación financiera para todos los casos de contratos pactados para su pago en dólares, enfatizó el Coordinador del GPPRI.

Agregó que como consecuencia de lo anterior, se generan diversos perjuicios sociales de manera directa como lo son la pérdida de empleos, quiebra y cierre de negocios, encarecimiento de servicios, inflación, decremento del Producto Interno Bruto y de manera indirecta, se genera un incremento en los fenómenos sociales relacionados con la seguridad pública por el incremento de la delincuencia y en general, de la pobreza.

“Consideramos que con la propuesta de esta reforma legislativa federal, se revisten los extremos de urgente necesidad de la misma, en base a la sensibilidad socio política que de ello se desprende, siendo un clamor generalizado de parte de quienes están viviendo las consecuencias del encarecimiento de la moneda de cambio extranjera y la disminución de la propia o nacional que, a final de cuentas, a todos nos afecta”, concluyó Ruvalcaba Flores.

1 COMENTARIO

  1. Hello there, I discovered your website through Google even while seeking
    a related subject, your website came up, it appears to be good.

    I’ve bookmarked it in my google bookmarks.
    Hi there, simply became aware about your weblog via Google, and located
    that it’s really informative. I’m gonna watch out for brussels.
    I am going to be grateful in case you proceed this from now on.
    Plenty of folks will most likely be benefited through your writing.
    Cheers!

Responder a LareeUKiralyCancelar respuesta